MINISTERIO DE
GOBERNACIóN Y POLICíA
MINISTERIO DE OBRAS
PúBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
GOBERNACIóN Y POLICíA
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGíA
AMBIENTE, ENERGíA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PúBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADíSTICAS Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PúBLICOS
Y EL
MINISTRO DE
DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
DE
ECONOMíA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO
En uso de las atribuciones que
les confieren el artículo 140 de
Considerando:
I.-Que
II.-Que la tutela de los intereses de la
colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en
contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen
competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos
directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en
definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior
en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y
16 de
III.-Que el trámite de revisión de planos
previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede
agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos,
empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva
del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos,
como son la protección del ambiente y la salud de las personas.
IV.-Que es necesario liberar al Estado y a
sus Instituciones, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus
escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron
creados, simplificando los trámites de permisos previos y fortaleciendo los
procesos de fiscalización a posteriori.
V.-Que el inciso c) de
VI.-Que
VII.-Que
VIII.-Que la utilización del contrato de
consultoría del CFIA a nivel electrónico para el trámite abreviado de proyectos
de urbanizaciones o condominios de fincas filiales primarias individualizadas,
así como para proyectos de condominios construidos y demás tipos de proyectos,
no sólo simplifica en gran medida el proceso de autorización de planos
constructivos a nivel del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Viviendas
y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) sino que también, conforme a los considerandos V y VI indicados supra,
hace descansar en el profesional responsable de la obra y de la fiscalización,
su deber de actuar en respeto de la normativa que le rige como miembro del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
IX.-Que con base en el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el Gobierno de
X.-Que con base al Principio de Reglas Claras
que inspira
Decretan:
Reglamento para el Trámite de Revisión
de los Planos para
CAPíTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°-Objetivo del
Reglamento. El presente reglamento establece el procedimiento para optar
por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de
construcción.
Artículo 2°-Coordinación
CFIA-Instituciones. El Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de
proyectos utilizarán la plataforma digital de tramitación del CFIA que ha sido
desarrollada para tal efecto. Las instituciones podrán descargar los contratos
de servicios de consultoría y los planos de proyecto.
CAPíTULO II
De las viviendas unifamiliares de cualquier
área
constructiva
Artículo 3°-Requisitos
documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de los planos de
proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos
en este reglamento. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el
municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental
integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla
adelante, a través de la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, dicha información será verificada por las instituciones
responsables de la revisión. Los requisitos con que se debe contar, son los
siguientes:
a. Disponibilidad de agua otorgada por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o de la institución encargada de
dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de capacidad
hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
b. Disponibilidad de descarga de aguas residuales
a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario, o pruebas
de infiltración para zanja de absorción (tasa de infiltración y longitud), o en
su defecto, permiso de ubicación de Planta de Tratamiento aprobado por el
Ministerio de Salud.
c. Visto bueno del o los colindantes, según
corresponda, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se
establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público, siempre y
cuando no exista red de alcantarillado pluvial.
Adicionalmente, las
instituciones podrán solicitar los alineamientos que se indican a continuación,
cuando técnicamente se justifique su pertinencia, según sea la ubicación o
afectaciones de la propiedad donde se ubicará el proyecto:
i.Alineamiento respecto a Líneas de Alta
Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
ii. Alineamiento de carretera nacional o de
proyectos viales de carácter nacional, otorgado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por
iii.Alineamiento del ferrocarril otorgado por
iv. Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que
sean cauces de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.
v.Alineamiento de zona de protección de
nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
En el caso que la información
indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea
emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no podrán
solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de
las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado sólo
indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud,
número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda)
para su respectiva trazabilidad.
En caso de existir Plan Regulador vigente con
variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud
de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los
alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan
regulador.
Artículo 4°-Requisitos técnicos para los
planos de construcción. Los planos de construcción correspondientes a
vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las
regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el
Diario oficial
Artículo 5°-Procedimiento de sellado ante
el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas
unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los profesionales
responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de forma
establecidos en el artículo 4° de este reglamento, e indicar en el contrato de
servicios profesionales del CFIA, la información referente a disponibilidad de
agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad del
proyecto. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los espacios
correspondientes para ingresar dicha información.
Este proceso se realizará a través de la
plataforma electrónica para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el
o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán
llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y
enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los
profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su
defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y
obtenida por el procedimiento definido al efecto. El contrato deberá incluir
una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí
indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte
integral de este reglamento.
Artículo 6°-Trámite. El Ministerio de
Salud acreditara el cumplimiento de lo establecido en el artículo 312 de
CAPíTULO III
De los proyectos de urbanizaciones
y
condominios de cualquier tipo
Artículo 7°-Requisitos
documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad en
condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos
de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y de
urbanizaciones, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes
especiales que correspondan a estas materias. Para estos efectos, en caso de
que no exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con
variable ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información
que se detalla adelante, a través de la plataforma digital, dicha información
será verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los
requisitos con que se debe contar, según sea la ubicación o afectaciones del
proyecto, cuando corresponden, son los siguientes:
a. Cédula de identidad para el caso de personas
físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de personas
jurídicas.
b. Plano catastrado, registrado ante el Catastro
Nacional.
c. Los documentos que correspondan cuando, por la
ubicación del proyecto, éste se vea afectado:
i. Uso del suelo otorgado por
ii. Alineamiento respecto a Líneas Alta
Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
iii. Autorización del desfogue pluvial a cuerpos
de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes, otorgado por
iv. Disponibilidad de agua otorgada por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o por la entidad
encargada de prestar el servicio de agua potable, o en su defecto, la
constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas
otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
v. Disponibilidad de descarga de aguas
residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario
o, para el caso de urbanizaciones o condominios con planta de tratamiento,
permiso de ubicación de dicha Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio
de Salud.
vi. Alineamiento de carretera nacional, o de
proyectos viales de carácter nacional, otorgados por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por
vii. Alineamiento del ferrocarril, otorgado por
viii.Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que
sean de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
ix. Alineamiento de zona de protección de
nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
x. Autorización de alturas para áreas de
influencia en aeropuertos oficiales, otorgado por
xi. Autorización de acceso, otorgado por el
MOPT, en el caso de accesos frente a rutas nacionales.
En el caso que la información
indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea
emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán
solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de
las mismas o por los medios digitales disponibles.
El administrado sólo indicará el número de
control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o
cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva
trazabilidad.
La plataforma digital no permitirá iniciar el
proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los
requisitos previos indicados en el presente artículo, según corresponda.
En caso de existir Plan Regulador vigente con
variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud
de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos
que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.
Artículo 8°-Requisitos técnicos para los
planos de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio
y urbanizaciones. Para proyectos de condominios (horizontales, verticales,
condohoteles, condominios industriales, mixtos, agrícolas, fincas filiales
matrices y condominios de condominios), se deberán cumplir los requisitos
técnicos que establece el Reglamento a
Los requisitos técnicos que se deberán
cumplir para proyectos de urbanizaciones con condominios de fincas filiales
primarias individualizadas, son los establecidos en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus reformas,
aprobado en sesión N° 3391 del 13 de diciembre de 1982, de
Adicionalmente, los proyectos de condominios,
urbanizaciones y condominios de fincas filiales primarias individualizadas,
deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en
Artículo 9°-Procedimiento de sellado ante
el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos
bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, el o los
profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos
indicados en el artículo 8° de este reglamento, y deberán consignar en el
formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, la
información referente a aspectos urbanísticos, conexiones de agua potable,
disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la
propiedad, según corresponda. El formulario del contrato de servicios
profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha
información.
Este proceso se realizará a través de la
plataforma electrónica de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o
los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán
llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y
enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. Para
realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave
de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente. El
contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir
con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo
1, el cual es parte integral de este reglamento.
Artículo 10.-Trámite. El Ministerio de
Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el A y A y el INVU acogerán para el
trámite y examinarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en
condominio y urbanizaciones, al presentar por parte de los profesionales
involucrados los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por
el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento.
Asimismo, estas instituciones contarán con su
nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente,
para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén
siendo tramitados. En caso de tener observaciones, las instituciones adjuntarán
las recomendaciones técnicas a los proyectos, que deberán ser acatadas por las
partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que
incluyen tanto a los profesionales responsables y como al propietario, según
protocolos establecidos al efecto, los cuales estarán a disposición en el
portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Las observaciones o recomendaciones técnicas
que hagan las instituciones revisoras deberán ajustarse a las listas
establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse
otras diferentes a las contempladas en esa norma.
Para la revisión de los planos las
instituciones contarán con un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a
partir de la fecha de sellado por parte del CFIA, lo cual le será comunicado a
las instituciones revisoras por los medios digitales correspondientes. Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan emitido sus observaciones, se darán
los planos por revisados, cumplidos los requisitos documentales exigidos por el
artículo 7 de este reglamento y el sistema digital ya no permitirá el ingreso
de ninguna observación.
Cuando se hayan recibido las observaciones de
las instituciones revisoras, el CFIA avisará por medios digitales de tal
situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que
revisan. En caso de que hayan transcurrido los 30 días indicados, sin que las
instituciones revisoras hayan hecho observaciones, el CFIA comunicará, por los
medios apropiados, a la municipalidad correspondiente que los planos se
encuentran debidamente sellados por el Colegio. Asimismo, si las instituciones
revisoras antes del vencimiento de este plazo hacen sus observaciones técnicas
o indican que no las tiene, el CFIA lo comunicará de inmediato a
El profesional responsable o el propietario
podrán continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente, una vez
obtenido el sellado del CFIA. No obstante, la municipalidad otorgará los
permisos de construcción hasta que reciba la notificación indicada en el
párrafo anterior.
CAPíTULO IV
De otras edificaciones
Artículo 11.-Requisitos
documentales a ser adjuntados para el trámite de revisión de planos de
edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos
bajo el régimen de propiedad horizontal. Para el diseño y elaboración de
los planos constructivos de otras edificaciones distintas a proyectos que no
sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de
propiedad horizontal, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las
leyes especiales que correspondan. Para estos efectos, en caso de que no
exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable
ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se
detalla adelante, a través de la plataforma digital, dicha información será
verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos
con que se debe contar, según sea la ubicación o afectaciones del proyecto,
cuando correspondan, son los siguientes:
a. Cédula de identidad para el caso de personas
físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de personas
jurídicas.
b. Plano catastrado, registrado ante el Catastro
Nacional.
c. Los documentos que correspondan cuando, por la
ubicación del proyecto, éste se vea afectado:
i. Uso del suelo otorgado por
ii. Alineamiento respecto a Líneas Alta
Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
iii. Autorización del desfogue pluvial a cuerpos
de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes, otorgado por
iv. Disponibilidad de agua otorgada por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o por la entidad
encargada de prestar el servicio de agua potable, o en su defecto, la
constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas
otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
v. Disponibilidad de descarga de aguas
residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario
o, permiso de ubicación de
vi. Alineamiento de carretera nacional, o de
proyectos viales de carácter nacional, otorgados por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por
vii. Alineamiento del ferrocarril, otorgado por
viii.Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que
sean de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
ix. Alineamiento de zona de protección de
nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
x. Autorización de alturas para áreas de
influencia en aeropuertos oficiales, otorgado por
xi. Autorización de acceso, otorgado por el
MOPT, en el caso de accesos frente a rutas nacionales.
En el caso que la información
indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea
emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán
solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de
las mismas o por los medios digitales disponibles.
El administrado sólo indicará el número de
control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o
cualquier otro número de identificación que corresponda para su respectiva
trazabilidad.
La plataforma digital no permitirá iniciar el
proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los
requisitos previos indicados en el presente artículo, según corresponda.
En caso de existir Plan Regulador, con
variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud
de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los
alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan
regulador.
Artículo 12.-Requisitos técnicos para los
planos de otras edificaciones que no sean viviendas unifamiliares,
urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio. Los
proyectos de este tipo deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento
de Construcciones, publicado en el Diario Oficial
Artículo 13.-Procedimiento de sellado ante
el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de otras
edificaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los
requisitos técnicos indicados en el artículo 12 de este reglamento, y deberán
consignar en el formulario del contrato de servicios profesionales de
consultoría del CFIA, la información referente a aspectos técnicos relativos a
la naturaleza del proyecto, conexiones de agua potable, disponibilidad de agua,
disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad, según
corresponda. El formulario del contrato de servicios profesionales de
consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha
información.
Este proceso se realizará a través de la
plataforma electrónica de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o
los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán
llenar el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del
CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto.
Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y
clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para
ingresar al sistema. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes
se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo
que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.
Artículo 14.-Trámite. El Ministerio de
Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, este último cuando corresponda,
conforme al Manual de disposiciones técnicas generales al Reglamento sobre
Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2010, publicado en el
Diario Oficial
Asimismo, estas instituciones contarán con su
nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente,
para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén
siendo tramitados. En caso de tener observaciones, las instituciones adjuntarán
las recomendaciones técnicas a los proyectos, que deberán ser acatadas por las
partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que
incluyen tanto a los profesionales responsables como al propietario, según
protocolos establecidos al efecto, los cuales estarán a disposición en el
portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Las observaciones o recomendaciones técnicas
que hagan las instituciones revisoras deberán ajustarse a las listas establecidas
en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras
diferentes a las contempladas en esa norma.
Para la revisión de los planos las
instituciones contarán con un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a
partir de la fecha de sellado por parte del CFIA, lo cual le será comunicado a
las instituciones revisoras por los medios digitales correspondientes. Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan emitido sus observaciones, se darán
los planos por revisados, cumplidos los requisitos documentales exigidos por el
artículo 11 de este reglamento y el sistema digital ya no permitirá el ingreso
de ninguna observación.
Cuando se hayan recibido las observaciones de
las instituciones revisoras, el CFIA avisará por medios digitales de tal
situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que
revisan. En caso de que hayan transcurrido los 30 días indicados, sin que las
instituciones revisoras hayan hecho observaciones, el CFIA comunicará, por los
medios apropiados, a la municipalidad correspondiente que los planos se
encuentran debidamente sellados por el Colegio. Asimismo, si las instituciones
revisoras antes del vencimiento de este plazo hacen sus observaciones técnicas
o indican que no las tiene, el CFIA lo comunicará de inmediato a
El profesional responsable o el propietario
podrán continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente, una vez
obtenido el sellado del CFIA. No obstante, la municipalidad otorgará los
permisos de construcción hasta que reciba la notificación indicada en el
párrafo anterior.
CAPíTULO V
Comisión Interinstitucional
Artículo 15.-Creación de
a. Emitir criterio para el desarrollo y modificar
los protocolos de revisión e inspección y sus modificaciones.
b. Proponer las reformas legales y
reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de
construcción, cuando así procedan.
c. Proponer mejoras que agilicen los procesos de
fiscalización en materia de construcción.
d. Proponer medidas de mejora regulatoria,
simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección.
e. Analizar y sugerir, a las instituciones
competentes, mejoras al régimen sancionatorio.
Artículo 16.-Integración de
a. Un representante del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, quien preside.
b. Un representante del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
c. Un representante del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
d. Un representante del Benemérito Cuerpo de
Bomberos.
e. Un representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
f.Un representante del Ministerio de Salud.
g. Un representante del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
h. Un representante de
i.Un representante del Consejo de Desarrollo
Inmobiliario.
La comisión sesionará al menos
una vez cada tres meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la
presidencia de la comisión.
El quórum y las demás disposiciones sobre
este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de
CAPíTULO VI
De la fiscalización y responsabilidad profesional
del
trámite de planos de construcción
Artículo 17.-Responsabilidades
de los profesionales. En adición a todas las obligaciones y
responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del cumplimiento
de la normativa vigente en materia de construcciones, el o los profesionales
responsables deberán mantener en el sitio de la obra, los planos constructivos
y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad correspondiente,
así como las copias de todos los documentos de disponibilidad, alineamientos, y
autorizaciones del proyecto indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente
reglamento, a efecto que los inspectores de las instituciones competentes,
puedan realizar su labor de fiscalización.
Asimismo, el profesional responsable
designado debidamente para cada proyecto, estará en la obligación de reportar,
por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de las obras, ampliación,
transformación o modificación.
Artículo 18.-Fiscalización de los
proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente
regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de
Bomberos y el AyA, realizarán las inspecciones que consideren oportunas, en
cualquier momento, durante el proceso constructivo o cuando corresponda,
después de finalizado el mismo. Lo anterior con el fin de verificar el
cumplimiento de lo estipulado en el contrato y en los planos constructivos, así
como de todas las observaciones realizadas por las entidades gubernamentales.
Las inspecciones se realizarán con un
protocolo único de inspección. Este protocolo estará disponible en el sitio
oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de manera permanente, y será
desarrollado por
Las inspecciones que se indican en este
artículo serán realizadas, en plena concordancia, con las listas indicadas en
el artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan señalar como
incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas.
Todo lo anterior sin perjuicio de las
competencias a cargo de los municipios de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 19.-Protocolo de inspección para
instituciones. Las instituciones involucradas en la inspección de proyectos
contarán con un protocolo de revisión y de inspección, el cual contendrá la
delimitación de las competencias de cada institución y será emitido mediante
decreto del poder ejecutivo o reglamento específico. La utilización de este
Protocolo, será de carácter obligatorio por parte de las instituciones
involucradas, y para su modificación se escuchará el criterio de
Todos los aspectos indicados en el Protocolo
serán de acatamiento obligatorio por parte de los responsables del proyecto, y
su incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo siguiente del presente
reglamento.
Artículo 20.-De los incumplimientos.
De verificarse incumplimientos en la obra, con base en el protocolo de
inspección indicado en el artículo anterior de este reglamento, o en el caso de
determinarse información falsa por parte de las instituciones en lo indicado
por el o los profesionales responsables registrados en el contrato del CFIA, se
faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las siguientes acciones:
a. Si se identifican incumplimientos en la obra,
las instituciones procederán a notificar por escrito al propietario y al
profesional responsable de la misma, en un plazo máximo de 10 días hábiles
después de realizada la visita, los incumplimientos encontrados. El propietario
y el profesional responsable de la obra contarán con 10 días hábiles para
realizar las modificaciones en sitio, o presentar un descargo de justificación
ante la institución correspondiente, mediante notificación formal, en ambos
casos, a dicha institución. Notificada la institución de lo anterior, deberá
realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado y/o
contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no podrá
darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la notificación.
b. De no evidenciarse acciones que hayan
solventado o estén en proceso de solventar el incumplimiento establecido en el
protocolo de inspección, las instituciones procederán a actuar conforme a sus
competencias y/o solicitar a la municipalidad correspondiente que actúe de
acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico.
c. Para salvaguardar el interés público, las
instituciones podrán presentar la denuncia correspondiente contra los
profesionales o empresas involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir
ante las instancias judiciales que correspondan a denunciar los hechos.
Para el caso que se describe en
el inciso a) de este artículo, las instituciones, el propietario y el
profesional responsable, podrán recurrir al Centro de Resolución de Conflictos
del CFIA, con el fin de llegar a un acuerdo sobre las medidas para subsanar la
no conformidad del proyecto.
Cuando el INVU, el Ministerio de Salud el
Benemérito Cuerpo de Bomberos, el AyA, o cualquier otra entidad gubernamental,
de manera individual o en conjunto, presenten ante el CFIA una denuncia por las
razones señaladas, éste procederá de manera inmediata a iniciar la
investigación correspondiente, de conformidad con la normativa disciplinaria
vigente.
Artículo 21.-Requisitos oficiales y
divulgación. Los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar a
los administrados serán aquellos que hayan sido publicados en el Sitio oficial
de www.tramitesconstruccion.go.cr, siendo obligación de las
instituciones de reportar al CFIA cualquier cambio que se genere a partir de
las modificaciones en la regulación vigente.
CAPíTULO VII
De la modificación de planos de construcción previamente
autorizados
por las instituciones
Artículo 22.-Modificaciones a
los planos durante el proceso de revisión de los planos o de obtención de
permiso de construcción municipal. Si en el transcurso del proceso de
revisión de los planos o la tramitación del permiso de construcción, la
municipalidad solicita cambios en los planos constructivos, se deberán realizar
los mismos, y la información se deberá presentar nuevamente en la plataforma de
tramitación electrónica del CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la
información, con el fin de que todas las instituciones verifiquen la incorporación
de las observaciones realizadas y conozcan las de las demás instituciones para
efectos de la fiscalización de las obras.
Artículo 23.-Modificaciones de proyectos
durante el proceso constructivo. Cuando por aspectos ajenos al proceso de
diseño, deban realizarse modificaciones durante la construcción de la obra, el
director técnico deberá incluir las modificaciones en los planos constructivos,
y en la bitácora de obra, y presentar dicha información nuevamente en la
plataforma de tramitación electrónica del CFIA. Este proceso actualizará
automáticamente la información.
CAPíTULO VIII
Del proceso de trámite electrónico con revisión
por
parte de las instituciones
Artículo 24.-Listas de
revisión de planos. Cada una de las instituciones involucradas en la revisión
de planos contará con un listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser
objeto de incumplimientos bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a
los establecidos en las listas en mención. Dichas listas deberán estar
publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr. No podrá
solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no esté
publicado en dicho sitio oficial.
La elaboración de las listas de revisión será
una responsabilidad de
Artículo 25.-Trámite en el CFIA. La
presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido en el artículo 54
de
Una vez registrada la responsabilidad
profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación electrónica
procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA en cada
lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de todas las
instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán iniciar el
proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El administrado podrá
continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido
el sellado digital del CFIA. Para aquellos casos en que exista conexión digital
entre el CFIA y la municipalidad, el profesional podrá escoger la opción de
continuar con el trámite digital con dicha municipalidad.
Disposiciones finales
Artículo 26.-Derogatorias.
Se derogan los Decretos Ejecutivos N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el
Diario Oficial
Artículo 27.-Vigencia. El presente
reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1:
Transitorio 2: Para el 31 de diciembre del
2011, todos los requisitos previos indicados en los artículos 3, 7 y 11 del
presente reglamento, deberán estar en formato digital, con el fin de que el
interesado los pueda conocer y solicitarlos en línea. Para ello, se utilizará
la plataforma www.tramitesconstruccion.go.cr, en donde se podrán
consultar y solicitar los requisitos y disponibilidades de manera digital, y
las instituciones contarán con un plazo máximo de 10 días naturales para
otorgar la respuesta. Se exceptúa del cumplimiento con esta fecha de la
digitalización de estos requisitos a las municipalidades.
Transitorio 3: En un
plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento,
los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en forma digital,
de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o en forma
física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los Decretos
Ejecutivos N° 27967 y N° 33799; pudiéndose utilizar para cada caso particular
una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El Ministro
de
ANEXO 1
Cláusula obligatoria a incorporar en el Formulario
del
contrato de servicios profesionales
de
Consultoría (CFIA)
«Nosotros,
___________________________, (profesionales encargados de las distintas áreas y
el propietario del proyecto) nos obligamos y comprometemos ante el Ministerio
de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y
Y LAS
MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE
ECONOMíA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE
AGRICULTURA Y GANADERíA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de
Considerando:
I.-Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 259-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13
de diciembre de 2010, en el marco del proceso de conformación de
II.-Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de
(COMIECO-LIX)
de fecha 13 de diciembre
de
2010: Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA
65.05.53:10 Insumos Agropecuarios.
Requisitos
para
y
Comercialización de Semilla
Certificada
de Granos Básicos y Soya
Artículo 1°-Publíquese
RESOLUCIóN
N° 259- 2010 (COMIECO-LIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIóN ECONóMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala- modificado por
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo
instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una unión aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de una
Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia
de Requisitos para
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros
de
Que los Estados Parte, concedieron un plazo
prudencial a los Estados Miembros de
Que de conformidad con el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo
prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en
vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o
sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo
55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de
Integración Económica, sin que se haya pronunciado dentro del plazo que le fija
su respectivo Reglamento,
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,
3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.53:10
INSUMOS AGROPECUARIOS. REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CERTIFICADA DE GRANOS BÁSICOS Y SOYA, en la forma
que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2011 y
será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El
Salvador, 13 de diciembre de 2010
Para ver imagen solo en
La infrascrita Secretaria General de
Yolanda Mayorga de
Gavidia
Secretaria General
ANEXO DE
LA RESOLUCIóN N° 259-2010 (COMIECO-LIX)
REGLAMENTO
TÉCNICO RTCA
65.05.53:10
CENTROAMERICANO
______________________________________________________
INSUMOS AGROPECUARIOS.
REQUISITOS PARA
______________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.
ICS 65.020.20 RTCA
65.05.53:10
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio
de Economía, MINECO
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría
de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio
de Economía Industria y Comercio, MEIC
______________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización
o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los
países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o
la adopción de los reglamentos técnicos. Están integrados por representantes de
Este documento fue aprobado como Reglamento
Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.53:10 Insumos Agropecuarios. Requisitos
para la producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos
y soya, adoptados por los Subgrupos de Insumos Agropecuarios, Mesa de Semillas
y Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico,
conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO
Por Guatemala
área Fitozoogénetica de
Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación
Por El Salvador
área de Certificación de Semillas
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Nicaragua
Departamento de Semillas
Ministerio Agropecuario y Forestal
Por Honduras
Departamento de Certificación de Semillas
Secretaria de Agricultura y Ganadería
Por Costa Rica
Oficina Nacional de Semillas
1. OBJETO
Establecer los requisitos, procedimientos y
estándares de campo y laboratorio que deben cumplirse para la producción y
comercialización de semillas certificadas de granos básicos (arroz, frijol,
sorgo, maíz) y soya.
2. áMBITO
DE APLICACIóN
Aplica a las semillas de las categorías de
fundación o básica, registrada y certificada en los cultivos de arroz, frijol,
sorgo, maíz y soya, que se destinen a la producción y comercialización en los
países Centroamericanos.
3. DOCUMENTOS
CONSULTADOS
3.1 Reglas internacionales para ensayos de semillas (ISTA)
3.2 Proyecto regional de estandarización de políticas y
regulaciones en semillas (OIRSA-BM)
3.3 Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de
semillas (AOSCA)
4. DEFINICIONES
4.1 Aislamiento:
separación en tiempo, distancia o barrera física, establecidos en un reglamento
técnico, por la cual una fuente semillera se aparta de individuos u otras
fuentes no deseables para evitar su contaminación.
4.2 Categoría
de semillas: es la generación mediante la cual se identifica la fase de
reproducción o multiplicación de una semilla sujeta a certificación y que
responde a determinados estándares de calidad.
4.3 Estándares
de campo: parámetros de calidad fijados en un programa de certificación, a
través de un reglamento técnico, que deben cumplir los campos o áreas de
reproducción de semilla.
4.4 Estándares
de laboratorio: parámetros de calidad fijados en un programa de
certificación de semillas, que debe alcanzar una muestra representativa de un
lote de semilla, establecidos a través de un reglamento técnico.
4.5 Germinación: emergencia y desarrollo a partir del
embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para la clase de
semilla que se está ensayando, indican la capacidad para desarrollarse en
planta normal bajo condiciones favorables en el suelo.
4.6 Humedad de la semilla: contenido de agua en la
semilla, generalmente expresado en porcentaje (%).
4.7 Lote de semilla: cantidad específica de semillas,
físicamente identificable, respecto del cual se puede emitir un certificado
oficial de análisis de calidad.
4.8 Malezas comunes: son todas aquellas que compiten
con el cultivo por espacio, agua, luz, nutrientes, pero que son de fácil
control en campo y eliminación durante el acondicionamiento de la semilla del
cultivo en cuestión.
4.9 Malezas nocivas: son plantas indeseables que
presentan características inconvenientes que dificultan su erradicación una vez
establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas agronómicas
normales del cultivo, o sirven como hospederas de plagas o enfermedades, o que
su hábito de crecimiento afecte el desarrollo normal del cultivo y que son de
difícil eliminación en campo o durante el proceso de acondicionamiento.
4.10 Materia inerte: son fragmentos de semilla,
estructuras no definidas como semilla pura y toda otra materia denominada como
tal por ISTA.
4.11 Muestra: cantidad de semilla representativa de un
lote, que se obtiene mediante la combinación y mezcla de submuestras tomadas al
azar de diferentes puntos del lote.
4.12 Otras semillas: son semillas o pseudosemillas de
cualquier especie vegetal distinta a la semilla pura.
4.13 Plaga: son patógenos o forma de vida animal o vegetal
potencialmente dañina para plantas en general y sus productos.
4.14 Plantas fuera de tipo: son plantas de la misma
variedad que se está reproduciendo, o de otra variedad, que se diferencian del
cultivar en la expresión de una o más características morfológicas o
fisiológicas como: pigmentación, pubescencia en tallos y hojas, color, forma,
tamaño de flores y sus partes, color, tamaño del fruto y semilla o
características de maduración, macollamiento, esterilidad masculina u otros.
4.15 Semilla
certificada: primera generación de la semilla Registrada o de una categoría
superior y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el
presente reglamento.
4.16 Semilla
de fundación o básica: primera generación obtenida a partir de la siembra
de la semilla genética, madre o de la básica y que cumple con los estándares
establecidos para esta categoría en el presente reglamento.
4.17 Semilla
genética o madre: semilla original de un cultivar o variedad, resultante
del proceso de mejoramiento genético, que permanece bajo el control del
fitomejorador y que constituye la fuente inicial para la producción de semilla
básica o de fundación.
4.18 Semilla pura: son las semillas de especies encontradas como
predominantes en el análisis, incluyendo todas las variedades botánicas y
cultivares de dichas especies. Incluye todas las denominaciones brindadas por
4.19 Semilla registrada: primera generación obtenida a partir de la
siembra de la semilla de Fundación o Básica y que cumple con los estándares
establecidos para esta categoría en el presente reglamento.
4.20 Semilla: toda estructura vegetal destinada a la
reproducción sexual o multiplicación asexual de una especie, tales como semilla
botánica, esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas,
tubérculos, in vitro y otros.
4.21 Semillas de otros cultivos: aquellas semillas de especies cultivadas
diferentes a la que es objeto de análisis o certificación.
4.22 Variedad: conjunto de individuos botánicos cultivados que
se definen e identifican por determinados caracteres genéticos, morfológicos,
fisiológicos, citológicos, químicos, u otros y que mantiene su homogeneidad y
estabilidad al reproducirse o multiplicarse.
5. SíMBOLOS Y ABREVIATURA
OIRSA: Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
ISTA: International Seed Testing Association
AOSCA: Association of Official Seed Certifying Agencies
BM: Banco Mundial
6. ENTE NACIONAL COMPETENTE
Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de Guatemala
Ministerio de Agricultura y Ganadería de El
Salvador
Secretaría de Agricultura y Ganadería de Honduras
Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua
Oficina Nacional de Semillas de Costa Rica
7. ESPECIFíCACIONES
7.1 Requisitos generales
Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que se dedique a la producción de semilla
certificada deberá inscribirse en el ente nacional competente, y cumplir con
los requisitos establecidos en el formulario uno (1).
7.1.1 Aislamiento
Tabla 1. Aislamiento para los campos de producción de semillas
|
CULTIVO |
DISTANCIA |
|
ARROZ |
|
|
Siembra por trasplante |
|
|
Siembra con sembradora |
|
|
Siembra al voleo (equipo terrestre y manual) |
|
|
Siembra con avión (paralela al campo) |
|
|
Siembra con avión (perpendicular al campo) |
|
|
FRíJOL |
|
|
Cualquier tipo de siembra |
|
|
MAíZ |
|
|
Para categoría registrada y certificada |
|
|
|
|
|
SOYA |
|
|
Cualquier variedad y categoría |
|
Tabla 2. Aislamiento para los campos de producción
de semillas de Sorgo Híbrido
Distancia en metros
|
CLASE
Y CATEGORíAS DE CULTIVO |
SORGO DE GRANO |
SORGO FORRAJERO |
SORGO ESCOBERO |
ZACATE JOHNSON |
ZACATE SUDáN |
|
Granífero Fundación |
1000 |
2000 |
5000 |
600 |
1000 |
|
Granífero Registrada |
1000 |
2000 |
5000 |
500 |
1000 |
|
Granífero Certificada |
500 |
1000 |
5000 |
400 |
1000 |
|
Forrajero Certificada |
300 |
300 |
5000 |
400 |
400 |
Tabla 3. Aislamiento para los campos
de producción
de
semillas de Sorgo de polinización libre
Distancia
en metros
|
CLASE Y CATEGORíAS DE CULTIVO |
SORGO DE GRANO |
SORGO FORRAJERO |
SORGO ESCOBERO |
ZACATE JOHNSON |
ZACATE SUDáN |
|
Granífero Fundación |
300 |
1000 |
5000 |
400 |
1000 |
|
Granífero Registrada |
300 |
1000 |
5000 |
400 |
1000 |
|
Granífero Certificada |
100 |
500 |
5000 |
400 |
500 |
|
Forrajero Fundación |
300 |
300 |
5000 |
500 |
1000 |
|
Forrajero Registrada |
300 |
300 |
5000 |
500 |
1000 |
|
Forrajero Certificada |
100 |
100 |
5000 |
300 |
1000 |
__________
1Nota: este
parámetro aplica si el contaminante es del mismo color del grano.
2Nota: este
parámetro aplica si el contaminante es de diferente color del grano.
7.1.2 Estándares
de campo y laboratorio para la producción de semilla
Tabla 4. Semilla
fundación o básica de arroz
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
Nuevo1/ |
|
Plantas fuera de tipo/ha |
0 |
|
Plantas de arroz rojo/ha Plantas de otros cultivos |
0 0 |
|
Plantas de malezas nocivas/ha |
0 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
0 |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínima)2/ |
80% |
|
Humedad máxima |
13% |
|
Semillas de arroz rojo |
0 |
Tabla 5. Semilla registrada de arroz
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
1 año3/ |
|
Plantas fuera de tipo/ha |
50 |
|
Plantas de arroz rojo/ha |
0 |
|
Plantas malezas nocivas/ha |
0 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
4/kg. |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
2/kg. |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad (máxima) |
13% |
|
Semillas de arroz rojo |
0 |
|
Semilla manchada * |
3% |
* Se refiere a semillas manchadas por causa de plagas
Tabla 6. Semilla certificada de arroz
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
1 año3/ |
|
Plantas fuera de tipo/ha |
333 |
|
Plantas de arroz rojo/ha |
10 |
|
Malezas nocivas |
0 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
30/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
4/kg |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
1/kg |
|
Germinación (mínimo) |
80% |
|
Humedad (máximo) |
13% |
|
Semillas de arroz rojo |
1/kg |
|
Semilla manchada* |
5% |
* Se refiere a semillas manchadas por causa de plagas
Tabla 7. Semilla básica de fríjol
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses3/ |
|
Plantas fuera de tipo |
0 |
|
Plantas de otros cultivos |
0 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
0 |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Humedad (máximo) |
13% |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
Tabla 8. Semilla registrada de fríjol
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses 3/ |
|
Plantas fuera de tipo |
1/3000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas otras variedades |
4/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Humedad (máximo) |
13% |
|
Germinación (mínimo ) |
80% 2/ |
Tabla 9. Semilla certificada de fríjol
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses 3/ |
|
Plantas fuera de tipo |
1/2000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
6 /kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Humedad (máximo) |
13% |
|
Germinación (mínimo) |
80% |
Tabla
10. Estándares de campo: enfermedades de fríjol
(Por planta)
|
ENFERMEDADES |
SEMILLA FUNDACIóN |
SEMILLA REGISTRADA |
SEMILLA CERTIFICADA |
|
Potyvirus del mozaico común |
0 |
0 |
1/1000 |
|
Marchitez bacteriana (Xanthomonas) |
0 |
1/2000 |
1/1000 |
|
Antracnosis (Colletotrichum lindemutianum) |
0 |
0 |
1/1000 |
|
Mustia hilachosa (Thanatephorus cucumeris) |
0 |
1/2000 |
1/1000 |
Tabla 11. Polinización abierta semilla básica o fundación de maíz
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
Nuevo 1/ |
|
Plantas fuera de tipo |
1/4000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
0 |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 12.
Polinización abierta semilla registrada de maíz
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
Nuevo 1/ |
|
Plantas fuera de tipo |
1/2000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
2/kg. |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máxima) |
2% |
|
Semillas de malezas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 13.
Polinización abierta semilla certificada de maíz
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
Nuevo 1/ |
|
Plantas fuera de tipo |
1/1000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
4 /kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
85% |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 14. Líneas
puras de maíz: Categoría básica o fundación
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
Nuevo 1/ |
|
Plantas fuera de tipo |
1/4000 |
|
Diferente tipo de mazorca |
1/ 4000 |
|
Mazorcas con diferente color o textura |
1/4000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla
15. Cruzas simples de maíz:
Categoría básica o
fundación
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
Nuevo 1/ |
|
Anteras extendidas |
|
|
Plantas fuera de tipo |
1/2000 |
|
Diferente tipo de mazorca |
1/2000 |
|
Mazorcas con diferente color o textura |
1/2000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máxima) |
2% |
|
Semillas de malezas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad (máximo) |
12% |
NOTA 1. Para
categoría fundación o básica, durante la etapa de floración para
producción de semilla híbrida, debe existir el 5% o más plantas con
estigmas receptivos en los progenitores femeninos, para verificar en la primera inspección que no mas del 0.5% de plantas del
progenitor femenino haya liberado polen,
o si la suma de las observaciones en tres inspecciones no exceda el 1%, en caso
contrario el lote o área de producción de semilla se descarta.
Tabla 16. Híbridos
semilla certificada de maíz
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
Nuevo 1/ |
|
Anteras extendidas |
|
|
Plantas fuera de tipo |
1/1000 |
|
Diferente tipo de mazorca |
1/1000 |
|
Mazorcas con diferente color o textura |
1/1000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máxima) |
2% |
|
Semillas de malezas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
85% |
|
Humedad (máximo) |
13% |
NOTA 1.
Para categoría de semilla certificada, durante la etapa de floración para
producción de semilla híbrida, debe existir el 5% o más plantas con estigmas receptivos en los
progenitores femeninos, para verificar en la primera inspección que no mas del
1% de plantas del progenitor femenino haya liberado polen, o si la suma de las observaciones en
tres inspecciones no exceda el 2%, en caso contrario el lote o área de
producción de semilla se descarta.
Tabla 17. Polinización abierta
semilla básica o fundación de sorgo
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses 3/ |
|
Otras variedades |
1/50,000 |
|
Fuera de tipo |
1/20,000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
5/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semilla de malezas nocivas |
0 |
|
Semilla de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 18. Polinización abierta semilla registrada de sorgo
|
FACTOR |
ESTANDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses 3/ |
|
Otras variedades |
1/35,000 |
|
Fuera de tipo |
1/10,000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
10/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máxima) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semilla de malezas nocivas |
0 |
|
Semilla de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% /2 |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 19. Polinización abierta semilla certificada de sorgo
|
FACTOR |
ESTANDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses /3 |
|
Otras variedades |
1/20,000 |
|
Fuera de tipo |
1/1000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
25/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semilla de malezas nocivas |
0 |
|
Semilla de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 20. Líneas puras de sorgo: Categoría básica o fundación
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses /3 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
5/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semilla de malezas nocivas |
0 |
|
Semilla de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 21. Híbridos semilla certificada de sorgo
|
FACTOR |
ESTANDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses /3 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semilla de otras variedades |
25/kg |
|
Semilla pura (mínimo |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semilla de malezas nocivas |
0 |
|
Semilla de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 22. Líneas puras de sorgo:
Categoría básica o fundación y certificada
|
MáXIMO PERMITIDO EN CUALQUIER
INSPECCIóN DE CAMPO |
|||
|
|
BáSICA O FUNDACIóN |
HíBRIDO CERTIFICADA |
|
|
FACTOR |
INSPECCIóN FLORACIóN |
INSPECCIóN FINAL |
|
|
Plantas de otras variedades |
1:50,000 |
1:50,000 |
1:20,000 |
|
Plantas fuera de Tipo |
1:20,000 |
1:20,000 |
1:1,000 |
|
Plantas hembra emitiendo polen |
1/3000 |
1/3000 |
1/1500 |
NOTA 1. Para verificar los estándares de la
tabla 22, debe existir el 5% o más plantas con estigmas receptivos en los
progenitores femeninos.
Tabla 23. Semilla de fundación o básica de soya
|
FACTOR |
ESTANDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses /3 |
|
Plantas fuera de tipo |
1/5000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
1/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad ( máximo) |
12% |
Tabla 24.
Semilla registrada de soya
|
FACTOR |
ESTáNDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses 3/ |
|
Plantas fuera de tipo |
1/2,000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
2/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semillas de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% 2/ |
|
Humedad (máximo) |
12% |
Tabla 25.
Semilla certificada de soya
|
FACTOR |
ESTANDAR |
|
CAMPO |
|
|
Lote o área de producción |
6 meses 3/ |
|
Plantas fuera de tipo |
1/1,000 |
|
LABORATORIO |
|
|
Semillas de otras variedades |
4/kg |
|
Semilla pura (mínimo) |
98% |
|
Materia inerte (máximo) |
2% |
|
Semillas de malezas comunes |
0 |
|
Semillas de malezas nocivas |
0 |
|
Semilla de otros cultivos |
0 |
|
Germinación (mínimo) |
80% |
|
Humedad (máximo) |
12% |
NOTAS:
1. Nuevo: se considerará como nuevo aquel lote o
área de producción que no haya sido sembrado anteriormente con el mismo
cultivo. No obstante, podrán autorizarse lotes o áreas de reproducción
anteriormente sembradas, si se trata de la misma variedad y categoría. Podrán
ser habilitadas para otra variedad siempre y cuando se someta a un proceso de
rotación con otros cultivos o manejo técnico que demuestre la eliminación de
contaminantes.
2. Quedará a discreción de las Autoridades Nacionales
Competentes de cada país aceptar porcentajes menores tomando en consideración
la importancia de esta categoría y las necesidades de semilla, siempre que se
declare el porcentaje real de germinación.
3. Se refiere al tiempo de descanso del terreno.
También aplica lo indicado para semilla de Fundación.
7.1.3 Muestreo y análisis de calidad
La metodología para toma de muestra y de análisis
de calidad de un lote de semillas para efectos de certificación, se llevara a
cabo, siguiendo el procedimiento establecido en las reglas internacionales para
ensayos de semillas de Asociación Internacional para ensayos de semillas (ISTA)
vigentes y aquellas no comprendidas es esta, se regirán por las reglas de
7.1.3.1 Análisis de calidad
Los análisis de calidad mínimos para la
certificación de semillas son:
Análisis de pureza física
Análisis de germinación
Humedad
Otros análisis podrán ser requeridos en función de
lo establecido para cada uno de los cultivos en este reglamento.
7.1.3.2 Vigencia de la fecha de análisis hasta 6 meses para semillas certificadas
de granos básicos (sorgo, maíz, arroz, frijol) y hasta 4 meses para soya. (Ver Resolución COMIECO N°
119-2004 numeral 1.e).
8. ETIQUETADO
8.1 Los
productores de semillas solicitarán al Ente Nacional Competente, las etiquetas
de certificación. El productor en su solicitud deberá indicar que cantidad de
etiquetas requerirá; indicando la variedad, categoría de semilla y el peso del
contenido de cada envase.
8.2 Las etiquetas de certificación tendrán
colores específicos según la categoría de la semilla.
Tabla 26. Color de
las etiquetas de certificación
|
CATEGORíA |
COLOR |
|
Básica |
Blanco |
|
Registrada |
Rosado o morado |
|
Certificada |
Azul o celeste |
8.3 La etiqueta de certificación de semillas para ser
colocadas en los respectivos envases, deben indicar los requisitos de calidad
establecidos en el presente Reglamento Técnico Centroamericano para la
producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos y soya.
8.4
Las etiquetas de certificación de semillas deben contener la siguiente
información:
a) Productor
b) Cultivo
c) Variedad
d) Categoría
e) Semilla
pura (mínimo)
f) Germinación
(mínimo)
g) Lote #
h) Fecha
de vencimiento de análisis
i) Número
de etiqueta: la numeración foliada de la etiqueta será precedida por la inicial
del país de origen (HN para Honduras, GT para Guatemala, CR para Costa Rica, SV
para el Salvador y NI para Nicaragua)
8.5
Al reverso de la etiqueta de certificación se describirá la información siguiente:
Ente Nacional Competente
Deberá contener la siguiente leyenda: «la semilla
contenida en este envase es producida bajo la supervisión de la entidad
certificadora oficial y cumple con los estándares establecidos por los países
que conforman la región Centroamericana».
8.6
Cuando las semillas son tratadas con sustancias tóxicas para la salud humana o
animal, deberá indicarse en el envase la frase «no apta para el consumo humano,
animal o extracción de subproductos, «tratada con sustancia tóxica».
9. VIGILANCIA Y VERIFICACIóN
Corresponde la vigilancia y verificación de este
reglamento técnico en el territorio de los países centroamericanos, al
Ministerio o Entidad competente.
10. BIBLIOGRAFíA
a) Ley de semillas de El Salvador, decreto No 530, publicado en
el diario oficial N° 177, tomo N° 352 de fecha 20 de septiembre del 2001.
b)
c) Ley
de Semillas No 6289. Costa Rica. Diciembre 1978.
d) Reglamento
a
e) Estándares de campo y laboratorio armonizados para la producción de semillas. Proyecto regional de estandarización de políticas y regulaciones en semillas. OIRSA-BANCO MUNDIAL. 1999.
f) Genetic and Crop Standards. Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA). 1997.
g) International Rules for Seed Testing. Edition 2007. International Seed Testing Association.
h) Acuerdo
Gubernativo de Guatemala Normas reglamentarias para la producción,
certificación y comercialización de semillas agrícolas y forestales. Del 12 de
mayo 1961.
i) Acuerdo
Gubernativo de Guatemala Reglamento de condiciones y requisitos básicos para
los Semilleristas, del 19 de enero 1962.
j) Acuerdo
Ministerial de Guatemala N° 312-2006. Disposiciones aplicables para prohibir el
ingreso de malezas cuarentenarias asociadas a los envíos. Del 29 de mayo 2006.
k) Ley
280. Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento. Gobierno de
Nicaragua, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Febrero de 1998.
l) Guías
Técnicas para Producción de Semillas de Granos Básicos, Oleaginosas y Papa.
Gobierno de Nicaragua, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Marzo de 1998.
m) Metodología
para
n) Ciat-Centro
Internacional de Agricultura Tropical Descriptores Varietales: Arroz, Frijol,
Maíz, Sorgo, Cali-Colombia. P.1-2. 1993.
o) Norma
Técnica para
Anexo
A
(Normativo)
FORMULARIO
1
SOLICITUD
DE INSCRIPCIóN DE LOTES O CAMPOS
PARA
DEL MARCO DE
DATOS PERSONALES
1. Nombre del Productor:_____________________________
2. Representante
Legal: ______________________________
3. Cédula
o documento único de Identidad:________________
Registro
______
4. Extendida
en: ____________________________________
5. Residencia:______________________________________
6. Teléfono:_______________________________________
7. Nombre
del multiplicador o reproductor:________________
8. Cédula
o documento único de identidad:________________
UBICACIóN GEOGRáFICA
9. Nombre de la finca:________________________________
10.Comunidad,
Distrito o Aldea:________________________
11.Municipio
o Cantón:_______________________________
12.Departamento
o Provincia:__________________________
13.Nombre
de la persona con quien entenderse en la
finca:__________________________________________
14.Nombre
o número del lote dentro de la finca:_____________
15.Croquis
del lote(s) con puntos de referencia dentro de la finca
(al
dorso)
ORIGEN DE
16.Productor:______________________________________
17.N° de
Registro de Productor:_________________________
18.Lote N°
______________ Fecha de análisis ______________
19.Año de
producción: __________
SEMILLA A PRODUCIR
20.Categoría: Básica _____________ Registrada
____________
Certificada
_________
21.Tipo:
___________ Línea __________ Variedad __________
Híbrido
_________
22.Cultivo:_____________
23.Cultivar:_____________
24.Superficie
a sembrar:_________ ha
25.Fecha
aproximada de siembra:________________________
26.Producción
estimada: ___________ tm
27.Lugar y
Fecha:___________________________________
Adjuntar:
- Fotocopia Certificado de Origen de la semilla (cuando proceda)
- Fotocopia Factura Comercial (Importación de Semilla)
_____________________________________________
FIRMA
PRODUCTOR Y/O REPRESENTANTE
Original --------Productor
1ª.Copia--------Organismo certificador
ANEXO
B
(Normativo)
ETIQUETA
ARMONIZADA
Para ver
imagen solo en
Artículo 2°-Rige a partir del 13 de junio de 2011.
Dado en
Publíquese.-LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3), 8), 18) y 20),
y 146 de
Considerando:
I.-Que el envejecimiento
poblacional es un proceso que debe construirse y que demanda el apoyo de las
familias, las instituciones y el Estado, mediante la sensibilización, el uso
racional de recursos y la solidaridad de todas y todos.
II.-Que el rápido crecimiento de la población
adulta mayor en Costa Rica ha generado múltiples cambios que repercuten de
forma directa diferentes ámbitos, tales como educación, salud, recreación,
atención preferencias y calidad de vida, entre otros.
III.-Que el ordinal 51 de
IV.-Que
V.-Que los artículos 1° inciso e) y 34 inciso
b) de
VI.-Que de conformidad con el artículo 12 de
VII.-Que de conformidad con el artículo 15
incisos a), b) y c) de
VIII.-Que de conformidad con el artículo 35
incisos d), m) y n) de
IX.-Que el Plan de Gobierno para el periodo
2011-
X.-Que es necesario articular los distintos
esfuerzos públicos y privados en materia de atención integral a las personas
adultas mayores, así como utilizar con eficiencia y eficacia los recursos
disponibles, con el propósito de mejorar la calidad y cobertura de los
servicios que se ofrecen.
XI.-Que
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERéS PúBLICO DE LA
CONFORMACIóN
Y DESARROLLO DE
DE
ATENCIóN PROGRESIVA PARA EL CUIDO
INTEGRAL
DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES
EN COSTA RICA
Artículo 1°-Se declara de
interés público la conformación y desarrollo de
Artículo 2°-Las acciones tendientes a la
realización de estudios, el diseño, la reglamentación, la constitución y la
formulación de los planes de desarrollo de
Artículo 3°-Se insta y autoriza a las
Instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de
acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos
materiales y económicos para el desarrollo de las actividades conducentes a la
conformación y desarrollo de
Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El
Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de
Considerando:
I.-Que según el artículo 27 de
II.-Que el Decreto Ejecutivo N° 34961-MP,
publicado en el Alcance N°
III.-Que mediante
IV.-Que de conformidad con el artículo 51
citado, la condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar deberá ser
certificada por el CONAPAM.
V.-Que por ello se hace necesario modificar
el Decreto Ejecutivo N° 34961-MP, citado en el considerando segundo, para
incluir dentro del procedimiento ya establecido la certificación de persona
adulta mayor sin núcleo familiar en los términos del artículo 51 de
Decretan:
ADICIóN Y REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 34961-MP,
REGLAMENTO PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM) CALIFIQUE A
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES SOLAS QUE
SOLICITEN BONO DE VIVIENDA, DE 25
DE NOVIEMBRE DE 2008
Artículo 1°-Adiciónese un
considerando 6 al Decreto Ejecutivo N° 34961-MP, Reglamento para que el Consejo
Nacional de
«6°-Que mediante
Artículo 2°-Refórmese el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34961-MP, Reglamento para que el Consejo
Nacional de
«Artículo 2°-Cada entidad
autorizada del Sistema Financiero Nacional para
a) Informar debidamente a sus colaboradores y
personas usuarias sobre el procedimiento y requisitos establecidos.
b) Contratar a los profesionales que realizarán
los estudios a las Personas Adultas Mayores que solicitan el Bono de Vivienda.
c) Verificar el cumplimiento del procedimiento
aplicado por los profesionales contratados y el uso de los instrumentos
diseñados por el CONAPAM.
d) Realizar la debida coordinación con el CONAPAM
para la emisión de la respectiva calificación.»
Artículo 3°-Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El
Ministro de
EL
MINISTRO DE
Y
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
Considerando:
I.-Que en nuestro país se
celebrará el «Congreso Nacional de
II.-Que durante los días en que se efectuará
dicho congreso, se desarrollará el tema de acuerdo con cuatro ejes
fundamentales: « 1) El ordenamiento territorial; 2) El financiamiento y modelos
financieros no tradicionales; 3) Los sistemas tecnológicos para densificar; y
4) Las normas alternativas para densificar».
III.-Que la densificación urbana se traduce
en un mejor aprovechamiento del espacio y los servicios públicos disponibles,
logrando a futuro, disminuir el costo de las soluciones constructivas tanto
comerciales como de vivienda, así como un balance en la estructura espacial de
las ciudades.
IV.-Que para el Estado costarricense dicha
actividad es de relevancia, por cuanto permitirá la difusión de las posiciones
de expertos en el tema de la densificación urbana, pudiendo ser un instrumento
coadyuvante para la adopción de la política de ordenamiento territorial. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1°-Declarar de interés
público la celebración del «Congreso Nacional de
Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El
Ministro de
Y
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148,
149, inciso 6) de
Considerando:
I.-Que es función esencial del
Estado tomar las medidas necesarias para proteger los derechos del consumidor,
la salud y la seguridad de las personas, entre otras obligaciones, pero a la
vez asegurar que estas medidas no se constituyan en un obstáculo injustificable
al comercio, para favorecer el establecimiento de condiciones que contribuyan
al desarrollo de la actividad económica y comercial del país.
II.-Que el proceso de apertura comercial que
experimenta el país, genera una mayor competencia entre los productos que se
ofrecen en el mercado, tanto de fabricación nacional como importados y por ello
es necesario crear un ambiente competitivo que permita a su vez proteger al
consumidor contra prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.
III.-Que cualquier trámite o regulación de
las actividades económicas en el mercado interno para favorecer el comercio de
productos nacionales como importados, debe realizarse con respeto a la libertad
de empresa, la defensa de la productividad y los derechos del consumidor,
exigiéndose únicamente la regulación necesaria para evitar que se genere error
o engaño en cuanto a la información que se brinde al consumidor, procurando el
cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, entre otras medidas; previa
audiencia a los interesados.
IV.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
36339-MEIC del 29 de noviembre del 2010, publicado en el
Decretan:
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO EJECUTIVO
N°
34836-MEIC, RTCR 415:2008. INFORMACIóN
COMERCIAL
- ETIQUETADO DE PRODUCTOS
TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR Y SUS
ACCESORIOS
Y SU REFORMA.
Artículo 1°-Reformas. Refórmese
la «Nota
«[…]
5.1.1 Prendas de vestir.
…
b) Composición del insumo o material textil.
…
NOTAS:
…
2. Cuando la información obligatoria requerida en los incisos b), d) y
e) no esté disponible en idioma español, deberá traducirse pudiendo utilizar
para ello las etiquetas mencionadas en el punto 4.5.2., ya sea adheridas en la
prenda de vestir o en el empaque de la misma.»
«[…]
5.1.2 Textiles y ropa de casa.
…
b) Composición del insumo o
material textil.
…
[…]»
«
5.2 Composición
del insumo o material textil
…
5.2.1 Para efectos de este
Reglamento, el fabricante nacional o el importador debe expresar el insumo
en porcentaje con relación a la masa, de
las diferentes fibras que integran la totalidad del producto.
…
[…]»
«[…]
6. Instrumentación
del etiquetado
…
6.2 Textiles y otros productos elaborados con
fibras o telas. La información a que se refiere el punto 5.1.2 puede
presentarse en el carrete, envase, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otra
presentación que sea visible al consumidor en las que se expende el producto,
en los siguientes casos:
…
[…]»
Artículo 2°-Adiciones.
Adiciónese la «Nota» al numeral 5.1.2, la expresión siguiente al final del
numeral 5.2.1 y el numeral 5.6.2 pertenecientes al acápite 5,
«Especificaciones» del Artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34836-MEIC, «RTCR 415:2008. Información Comercial -
Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios» y su
reforma del 20 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial
«[…]
5.1.2 Textiles y ropa de casa
…
Nota:
Cuando la información
obligatoria requerida en los incisos b) y d) de este apartado no esté
disponible en idioma español, deberá traducirse pudiendo utilizar para ello una
o más etiquetas temporales.»
«[…]
5.2 Composición del insumo o
material textil
5.2.1
…
Asimismo, podrá indicarse el
nombre de una fibra determinada en idioma distinto al español, siempre que no
exista una traducción reconocida para esta, no obstante la información
disponible deberá estar expresada en alfabeto español.»
[…]»
«…
5.6 País de Origen o Procedencia.
…
5.6.2 No serán aceptadas
indicaciones por banderas de países, ni iniciales, ni designaciones por bloques
económicos o regionales cuyo fin sea el de sustituir el nombre del
país de origen. Sin embargo, se podrán utilizar aquellas designaciones
por bloques económicos o regionales siempre y cuando vayan acompañadas
conjuntamente con el nombre del país de origen.
[…]»
Artículo 3°-Rige a partir del 29
de julio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.-Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.-1
vez.-O. C. N° 11419.-Solicitud N° 43436.-C-71120.-(D36611-IN2011044114).
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICíA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1°-Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Corredores de
Artículo 2°-En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°-En relación con los funcionarios
de
Artículo 4°-En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6° inciso c) de
Artículo 5°-Rige el día 29 de julio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.-1
vez.-O. C. N° 11196.-Solicitud N° 1278.-C-20250.-(D36617-IN2011044116).
N° 211-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos
141 de
ACUERDA:
Artículo 1°-Autorizar al señor
Jorge Luis Umaña Solís, cédula de identidad N° 2-390-252, para que viaje a
Santa Cruz de
Artículo 2°-Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación, los asumirán los organizadores de la actividad.
Artículo 3°-Rige a partir del 12 de junio y
hasta el 18 de junio del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
N°
213-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos
141 de
ACUERDA:
Artículo 1°-Autorizar a los
señores Walter Chavarría Pastor, cédula de identidad N° 1-929-328, y a Emilio
León Zúñiga, cédula de identidad N° 1-536-981, para que viajen a Washington
D.C., Estados Unidos de América, con el propósito de participar en el curso
«Coordinación Interinstitucional y Combate al Terrorismo», que se llevará a
cabo del 6 al 24 de junio del 2011. La salida está prevista para el 5 y el
retorno para el 25 junio del 2011.
Artículo 2°-Los gastos de boletos aéreos,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores de la
actividad.
Artículo 3°-Rige a partir del 5 de junio y
hasta el 25 de junio del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
N° 09-2011 MGP
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIóN Y POLICíA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°°-Designar a
Artículo 2°-Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.
Dado en
Publíquese.-LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.-1
vez.-Exento.-(IN2011045776).
N° 064
EL MINISTRO DE OBRAS PúBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1°-Que el Comité Permanente para
2°-Que el CP-IDEA es un organismo técnico que
integra el conjunto de datos geoespaciales fundamentales, los estándares que
permitan su integración, los mecanismos que facilitan su acceso y uso, las
políticas, y principios que aseguran su compatibilidad entre los países
miembros del CP-IDEA.
3°-Que las metas del CP-IDEA están enmarcadas
en los principios de
4°-Que los miembros del CP-IDEA son los
titulares de las organizaciones nacionales geográficas encargadas de coordinar
la gestión de
5°-Que Costa Rica es miembro del CP-IDEA a
través del Instituto Geográfico Nacional como autoridad oficial permanente y en
representación del Estado, en materia cartográfica y los estudios,
investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico.
6°-Que CP-IDEA ha programado la realización
de la «Primera Reunión del Comité Permanente en el marco de la gestión 2009 -
7°-Que el «Latin American Geoespatial Forum»,
es organizado por GIS Development y constituye la primera Conferencia
Latinoamericana Anual y exposición sobre Información Geoespacial, Tecnología y
aplicaciones que pretende poner de relieve la necesidad de colocar con firmeza
el conocimiento geoespacial en el corazón de la agenda económica y el
desarrollo de América Latina, por tanto, la actividad pretende constituirse en
una iniciativa que podría servir de foro regional muy necesario en América Latina
para la cooperación geoespaciales dentro de América Latina y más allá de la
región.
8°-Que como parte del «Latin American
Geoespatial Forum», se celebrará el 16 de agosto el «NMO-Industry Exchange
Forum» (National Mapping Organisation-NMO-and Industry Exchange Forum), el cual
contará con participación de todos los miembros del CP-IDEA, y tiene como
finalidad dar cabida a presentaciones de Directores de los Institutos
Geográficos de 12 países de América Latina y representantes de la industria de
todo el mundo, con el propósito de deliberar sobre las preocupaciones,
problemas, oportunidades y desafíos de cada actor de este dominio para
encontrar algunos puntos en común y estrategias con el fin de ayudarnos unos a
otros a alcanzar sus objetivos y contribuir al crecimiento global de la
industria geoespacial.
9°-Que «Primera Reunión del Comité Permanente
en el marco de la gestión 2009 -
10.-Que la participación del señor Max
Alberto Lobo Hernández como funcionario representante de Costa Rica ante
CP-IDEA en su calidad de Director General del Instituto Geográfico Nacional,
responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del
Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y
geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°-Designar al señor
Max Alberto Lobo Hernández, cédula N° 4-132-688, Director General del Instituto
Geográfico Nacional, para que participe en la «Primera Reunión del Comité
Permanente en el marco de la gestión 2009 -
Artículo 2°-Los gastos del señor Lobo
Hernández correspondientes a pasaje aéreo de ida y regreso, hospedaje e
inscripción para participar en la «Primera Reunión del Comité Permanente en el
marco de la gestión 2009 -
Los gastos por concepto de viáticos serán
cubiertos en lo que corresponde para alimentación y otros gastos menores, a
razón de $98,80 diarios para un total de $395,20, con recursos de
Los impuestos de terminales aéreas de Costa
Rica ($26.00) y Brasil ($36.00) y transporte de taxi hotel-Aeropuerto y
viceversa ($30), serán cubiertos con cargo a
Artículo 3°-Que durante los días en que se
autoriza la participación del funcionario Lobo Hernández en la «Primera Reunión
del Comité Permanente en el marco de la gestión 2009 -
Artículo 4°-Rige a partir del 15 de agosto y
hasta su regreso el 20 de agosto del 2011.
Dado en la ciudad de San José, a
los veintisiete días del mes de mayo del dos mil once.
Francisco J. Jiménez Reyes,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.-1 vez.-O. C. N° 11182.-Solicitud N°
34411.-C-54020.-(IN2011044073).
N° MTSS-024-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2), y 28 inciso 1) de
Considerando:
1°-Que se ha recibido invitación
por parte de
2°-Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal promover los
Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, además de difundir y
sistematizar con visión regional los resultados alcanzados en los cuatro
talleres nacionales realizados en el mes de marzo de este año en Costa Rica,
Panamá, Guatemala y El Salvador.
3°-Que la participación de la señora Ana
Lorena Chaves Rodríguez, cédula N° 2-371-430, en este evento, responde a las
funciones de Jefa de
ACUERDA:
Artículo 1°-Designar a la señora
Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula N° 2-371-430, Jefa de
Artículo 2°-Los gastos de la señora Ana
Lorena Chaves Rodríguez, cédula N° 2-371-430, Jefa de
Artículo 3°-Que durante los días en que se autoriza
a la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula N° 2-371-430, Jefa de
Artículo 4°-Rige a partir del 2 al 4 junio
del 2011
Dado en Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.-1 vez.-O. C. N° 10889.-Solicitud N°
38781.-C-28820.-(IN2011044070).
N° MCJ/0042/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1°-Que la señora Karina Bolaños
Picado, Viceministra de
2°-Que la participación de la señora Karina
Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como
Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1°-Autorizar a la señora
Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de
Artículo 2°-Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3°-Rige del 7 al 9 de junio del
2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 9 días del mes de mayo del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.-1 vez.-O.C. N° 11175.-Solicitud N°
27681.-C-11270.-(IN2011044026).
N°
095-C.-San José, 24 de mayo del 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de
Considerando:
1°-Que la exposición de 15
artistas plásticos, denominada proyecto «Manitas a la obra», organizada por
2°-Que la actividad denominada proyecto
«Manitas a la obra», pretende que niños con discapacidad experimenten con el
arte y convivan con artistas en varias jornadas; asimismo, su trabajo
contribuirá con la recaudación de fondos para sus becas de estudio.
3°-Que este evento, pretende sensibilizar a
los niños frente a la expresión artística, el disfrute de la misma y brindar un
espacio para compartir una experiencia única con los artistas que donan su
trabajo y compartir sus técnicas con los niños. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°-Declarar de Interés
Cultural la exposición de 15 artistas plásticos, denominada proyecto «Manitas a
la obra», que se llevará a cabo los días 24 de junio, 5 de julio y 29 de julio
del 2011, en el Museo de Arte Costarricense,
Artículo 2°-Rige a partir del 24 de mayo del
2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.-1 vez.-(IN2011043705).
N°
163-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146, de
Considerando:
I.-Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2011 de
fecha 31 de marzo de 2011, sin publicar, se aprobó trasladar a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
II.-Que en dicho acuerdo se omitió consignar una serie de disposiciones
relacionadas con el hecho de que la empresa indicada despliega tanto
actividades de proceso como de servicios.
III.-Que por consiguiente, es preciso adicionar las cláusulas primera,
quinta y sétima de la parte dispositiva del citado Acuerdo Ejecutivo N°
0102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011. Por tanto:
ACUERDAN:
1°-Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2011 de
fecha 31 de marzo del 2011, para que en el futuro las cláusulas primera, quinta
y sétima, se lean de la siguiente manera:
«1. Trasladar
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
«5. En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa
Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e)
de
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral
71 del Reglamento a
«7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, es el 5 de febrero del 2007, y en lo que atañe a su
actividad como Empresa Procesadora, es el día en que se notifique el Acuerdo
Ejecutivo N° 0102-2011 del 31 de marzo del 2011. En caso de que por cualquier
circunstancia, la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de
la fecha de la ultima medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida».
2°-En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2011 de
fecha 31 de marzo del 2011.
3°-Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-
Res. N° 129-2011-DMG.-Despacho
del Ministro.-San José, al ser las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil once. Se delega la ejecución y firma de todas las etapas y
procedimientos de contratación administrativa de
Resultando:
1°-Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 242-P, publicado en el Alcance N° 28 del Diario Oficial
2°-Que en virtud de que
3°-
4°-Que
5°-Que en virtud de la especialidad de la
materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a
quien desempeñe el cargo de Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo
funcionamiento de
6°-Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.-Que
II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N°
30411-H, publicado en
III.-Que mediante Decreto N° 30640-H
publicado en
IV.-Que el artículo 106 de
V.-Que
VI.-Que de conformidad con los supuestos
estipulados en
VII.-Lo concerniente a incidentes de nulidad,
interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con
motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán
tramitados y resueltos por
VIII-Que en virtud de la especialidad de la
materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a
quien desempeñe el cargo de Ministro (a), con fundamento en la normativa citada
anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del
artículo 89 inciso 2) de
EL MINISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICíA, RESUELVE:
1°-De conformidad con
2°-En cuanto a los incidentes de nulidad,
interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con
motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual y
autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, los mismos serán
tramitados y resueltos por
3°-Comuníquese a
4°-Rige a partir del 1° de mayo del 2011.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.-1 vez.-O.C. N° 001-11.-Solicitud
N° 33925.-C-100820.-(IN2011043646).
R-J-168 bis-2011-MINAET.- San José, a las 14 horas
30 minutos del día 29 de marzo del 2011. Se conoce de la recomendación de otorgamiento
de prorroga de concesión para la explotación de cantera a nombre de Holcim
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-006846.
Resultando:
1°-Mediante resolución R-007-86-MIEM de las once
horas del nueve de enero de mil novecientos ochenta y seis, el Poder Ejecutivo
otorgó concesión de explotación de una Cantera, a favor de la sociedad Compañía
Agrícola Comercial Azul S. A., por un plazo de 25 años. Notificada el día 28 de
enero de 1986.
2°-Por resolución N° 1279 de las diez horas veinte minutos del veinticuatro
de agosto de mil novecientos noventa y siete,
3°-Por escrito de fecha 10 de noviembre del 2010, el señor Guillermo
Cortina Donde, representante legal de la empresa Holcim (Costa Rica) S. A.,
solicitó prórroga de vigencia del plazo de la concesión, para lo cual adjuntó
la información técnica correspondiente.
4°-Mediante memorando DGM-CM-CRC1-003-2011, de fecha 11 de enero del 2011,
la geóloga Ana Sofía Huapaya procede a analizar la documentación técnica
aportada con [a solicitud de prórroga y solicitó se amplíe en lo siguiente:
• El
programa de explotación para los próximos años debe de ser replanteado
considerándose el material de destape como material a utilizarse para la venta.
Visto los perfiles geológicos no se trata únicamente de suelo, si no que
también de considerables espesores de otros tipos de rocas que son
aprovechables como agregados. Se considere también dentro de las reservas para
determinar la vida útil del depósito.
• Que
el manejo de la cantera relacionado con la extracción del material debe ser a
fin con el diseño final de esta. Por tal razón se solicita se presente el
diseño final o de cierre de dicha cantera con la explicación del mismo. Para el
diseño final es importante se considere el deslizamiento que colinda con el
área de concesión.
• El
aprovechamiento del material de interés (caliza mas rocas sobreyacente) se vea
reflejado en las proyecciones económicas de la factibilidad del proyecto.
• Se
coordine la visita de campo correspondiente para verificar en el campo la
factibilidad técnica de las labores realizarse.
5°-Mediante resolución N° 090 de las catorce horas
treinta minutos del siete de febrero del dos mil once,
6°-El día 14 de febrero del 2011, la sociedad concesionaria presentó la
información solicitada y una vez revisada la misma por la geóloga Ana Sofía
Huapaya, mediante memorando DGM-CM-CRC1-033-2011 de fecha 18 de febrero del
2011, acepta y da por aprobada la solicitud de prórroga, bajo las siguientes
recomendaciones de otorgamiento:
1. Se
recomienda se otorgue la prórroga por 10 años y una taza anual de extracción de
2. Deberá
de respetarse la metodología de extracción propuesta en el programa de
explotación de la prórroga.
3. Todo
cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá
ser aprobado previamente por esta Dirección.
4. Los
accesos a utilizarse serán los presentados en el mapa que consta en el
«Programa de Explotación de la prórroga».
5. Como
mínimo cada año deberá de actualizarse las secciones transversales del área de
concesión. En casos excepcionales
6. La
maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación,
cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Además deberán de operar en
perfectas condiciones libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasas,
aceites, humo u otros).
7. En
los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el equipo y
maquinaría de la concesión.
8. Deberá
de mantenerse un control de aguas superficiales y subterráneas.
9. Considerándose
los deslizamientos ubicados en áreas colindantes a la concesión, mantener un
control geotécnico de los pits y de los patios de acopio.
10.Deberá
de respetarse el diseño de sitio propuesto.
11.Mantener
la concesión amojonada o con puntos de referencias.
12.Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
13.Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
14.Mantener
en el lugar de las actividades el plano de avances de labores.
15.Implementar
los compromisos ambientales establecidos y al final de los años de vigencia
deberá de cumplirse con el diseño final propuesto.
16.Implementar
los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
17.Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
por el Código de Minería.
18.Cumplir
con los pagos de los impuestos municipales y de las otras instituciones que
refiere el Código de Minería.
Considerando:
1°-El artículo 30 del Código de Minería señala:
«La concesión de explotación se otorgará por un
término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre
Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código
de Minería establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga
de vigencia de la concesión.
2°-De conformidad a lo manifestado por la geóloga Ana Sofía Huapaya, en
memorando DGM-CM-CRC1-033-2011 de fecha 18 de febrero del 2011 y al haber
disfrutado la concesionaria de un plazo de 25 años de vigencia de la concesión,
es factible desde el punto de vista técnico y legal, otorgar una prórroga de
vigencia de la concesión por un plazo de 10 años bajo el cumplimiento de las
siguientes recomendaciones:
1. Se
recomienda se otorgue la prórroga por 10 años y una taza anual de extracción de
2. Deberá
de respetarse la metodología de extracción propuesta en el programa de
explotación de la prórroga.
3. Todo
cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá
ser aprobado previamente por esta Dirección.
4. Los
accesos a utilizarse serán los presentados en el mapa que consta en el
«Programa de Explotación de la prórroga».
5. Como
mínimo cada año deberá de actualizarse las secciones transversales del área de
concesión. En casos excepcionales
6. La
maquinaría autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación,
cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Además deberán de operar en
perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasas,
aceites, humo u otros).
7. En
los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el equipo y
maquinaría de la concesión.
8. Deberá
de mantenerse un control de aguas superficiales y subterráneas.
9. Considerándose
los deslizamientos ubicados en áreas colindantes a la concesión, mantener un
control geotécnico de los pits y de los patios de acopio.
10.Deberá
de respetarse el diseño de sitio propuesto.
11.Mantener
la concesión amojonada o con puntos de referencias.
12.Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
13.Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
14.Mantener
en el lugar de las actividades el plano de avances de labores.
15.Implementar
los compromisos ambientales establecidos y al final de los años de vigencia
deberá de cumplirse con el diseño final propuesto.
16.Implementar
los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
17.Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
por el Código de Minería.
18.Cumplir
con los pagos de los impuestos municipales y de las otras instituciones que
refiere el Código de Minería.
3°-Así las cosas, con base en lo dispuesto por las
normas señaladas y lo manifestado por la geóloga responsable de la zona, donde
se ubica el área concesionada, es procedente concederle a la sociedad Holcim
(Costa Rica) S. A, una prórroga de plazo inicial de la concesión, por un
periodo de 10 años.
4°-Mediante acuerdo 211-P, asumió la cartera
Ministerial de manera interina
Y TELECOMUNICACIONES A.
í.
RESUELVEN:
1°-En virtud de lo expuesto y de lo estipulado en
los artículos 11 de
2°-La concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone
e) Código de Minería, además de las recomendaciones que le dicte
3°-Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos
ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342
siguientes y concordantes de Ley General de
4°-Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-
DIRECCIóN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-011-2011.-San José, 31 de mayo de 2011.
Se hace saber que
DG-104-2011. Modificar
DG-105-2011. Modificar
DG-106-2011.Modificar
DG-107-2011. Modificar las
Resoluciones DG-268-2010, DG-327-2010 y DG-329-2010, revalorando en un 2,33%,
el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados
DG-108-2011. Modificar
DG-151-2011. Modificar el artículo
1° de
DG-291-2011. Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para incluir
DG-292-2011. Modificar el
artículo 2 de
DG-257-
DG-305-2011. Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades, para excluir e incluir de las atinencias
académicas varias Carreras de
DG-308-2011. Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades para incluir la carrera de Licenciatura en
Relaciones Internacionales con énfasis en Administración y Gerencia de
DG-309-2011. Modificar el Manual
de Clases Anchas para excluir la carrera de Ingeniería Electrónica de las
atinencias académicas de la especialidad Meteorología.
DG-310-2011. Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades para incluir
Publíquese.-José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.-1 vez.-O.C. N° 10591.-Solicitud N°
035-11.-C-27920.-(IN2011043655).
DIRECCIóN
NACIONAL DE
DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
Artículo N° 16:
«La junta directiva es el órgano encargado de
dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas
establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará
integrada por nueve miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la
asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, de forma pública
por aclamación o de forma secreta por papeleta según lo decida
Dicha reforma es visible a folio 26 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a
Resolución
17-2011 DND.-Ministerio de Gobernación y Policía.-Dirección Nacional de
Desarrollo de
Resultando:
Primero.-Que el día 27 de diciembre del 2010 se
publica en el Diario Oficial
Segundo.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
Tercero.-Que
Considerando:
Primero.-Que la norma reformada no establece
margen de interpretación ni establece excepciones para su aplicación y que el
tema de la paridad de género debe resolverse tomando en consideración de que
existen casos en los que resulta materialmente imposible para los afiliados a
una organización de desarrollo comunal, cumplir a cabalidad con la reforma
introducida al mencionado artículo.
Segundo.-Que el Principio de Continuidad del Acto Administrativo, obliga a
esta Institución Pública, a realizar los trámites de inscripción y registro de
las Organizaciones de Desarrollo Comunal creadas por
Tercero.-Que es de vital importancia para el normal funcionamiento de las
Organizaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo
Cuarto.-Que las organizaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo de
Quinto.-Que en razón de lo anterior se hace necesario instruir un trámite
para los documentos, donde: a) se constituya una organización de desarrollo
comunal, b) se reorganice un organización de desarrollo comunal, c) se renueve
la junta directiva de los mismos, d) se realicen elecciones parciales de
miembros de juntas directivas, y e) así como para el nombramiento de suplentes
de las juntas directivas. Por tanto,
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
RESUELVE:
Hasta que
1. En los
casos de documentos de constitución, de reorganización y de renovación de
juntas directivas de organizaciones de desarrollo, cuyas asambleas se hayan
realizado con fecha posterior a la publicación de la norma reformada, deberán
presentar dicho resultado para su respectiva calificación ante los promotores
sociales ó al Departamento de Registro, ambos de Dinadeco, aplicando lo
establecido en cuanto a
2. En
aquellos casos en que se dé alguna de las circunstancias que no permita la aplicación
de la norma reformada, se debe proceder a la inscripción del resultado de
asamblea, según los términos que resulten de la decisión tomada en
3. Se
anulan las circulares de esta Dirección: DND 150-11 de fecha 8 de marzo de 2011
y DND 246-2011 de fecha 13 de abril de 2011.
4. Se
anula la resolución 12-2011 DND de las doce horas con cincuenta minutos del día
1° de abril del 2011.
Publíquese.-MBA. Shirley Calvo Jiménez, Directora
Nacional.-1 vez.-O. C. N° 11584.-Solicitud N° 0106.-C-45020.-(IN2011044179).
DIRECCIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERíA
N° DGME 0057-2011
Y
EXTRANJERíA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1°-Que mediante la resolución
número N° 135-2011-21-DPL-PME, de las doce horas con cinco minutos, del día
ocho de febrero de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Rugh André de apellidos Gray, con expediente
administrativo migratorio de
2°-Que para efectos de ejecutar la referida
deportación de los señores, Rugh André Gray y Marvin Anthony Daley, mencionada
en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1°-Designar al señor
Miguel Villarreal Gómez, cédula número 5 0332 0515, Oficial de
Artículo 2°-Que se reconocerán los gastos en
que incurra el señor Miguel Villarreal Gómez, siendo la tarifa máxima
establecida para viajar a Jamaica, de ciento sesenta y siete dólares ($167.00
USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($100.20
USD) cien dólares con veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de
($13.36 USD) trece dólares con treinta y seis centavos diarios; hasta un 12%
diario para almuerzo correspondiendo a ($20.04 USD) veinte dólares con cuatro
centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($20.04
USD) veinte dólares con cuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($13.36 USD) trece
dólares con treinta y seis centavos diarios, los gastos anteriores, así como
los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes
aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de
Aeropuerto Hotel Aeropuerto del 04 al 07 de junio de 2011, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3°-Que durante los días en que
participe el señor Miguel Villarreal Gómez„ en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4°-El presente acuerdo rige del 03
al 08 de junio del año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica,
Directora General.-1 vez.-O.C. N° 001-11.-Solicitud N°
33926.-C-34220.-(IN2011043643).
N°
DGME 0058-2011
Y
EXTRANJERíA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1°-Que mediante la resolución
número N° 135-2011-21-DPL-PME, de las doce horas con cinco minutos, del día
ocho de febrero de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Rugh André de apellidos Gray, con expediente
administrativo migratorio de
2°-Que para efectos de ejecutar la referida
deportación de los señores Rugh André Gray y Marvin Anthony Daley, mencionada
en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1°-Designar al señor
Luis Lobo Vega, cédula número 1 1262 0934, Oficial de
Artículo 2°-Que se reconocerán los gastos en
que incurra el señor Luis Lobo Vega, siendo la tarifa máxima establecida para
viajar a Jamaica, de ciento sesenta y siete dólares ($167.00 USD) diarios, para
gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($100.20 USD) cien dólares
con veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un
8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($13.36 USD) trece
dólares con treinta y seis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($20.04 USD) veinte dólares con cuatro centavos diarios y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($20.04 USD) veinte dólares
con cuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje
que corresponden a la suma de ($13.36 USD) trece dólares con treinta y seis
centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de
impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de
transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto los días 04 al 07 de junio de 2011, serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3°-Que durante los días en que
participe el señor Luis Lobo Vega, en la actividad a la que se refiere este
acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4°-El presente acuerdo rige del 03
al 08 de junio del año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica,
Directora General.-1 vez.-O.C. N° 001-11.-Solicitud N°
33926.-C-34220.-(IN2011043645).
Y
EXTRANJERíA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1°-
2°-Que para efectos de participación en el
citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado al señor Allan Rodríguez Vargas, portador de la cédula número 1 1011
0155, en su condición de Subjefe de
ACUERDA:
Artículo 1°-Designar al señor
Allan Rodríguez Vargas, de calidades indicadas, para que en su condición de
Subjefe de
Artículo 2°-Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Nicaragua es de ciento cincuenta y seis dólares ($156,00 USD) diarios.
De manera que los gastos en que incurra el señor Allan Rodríguez Vargas, serán
reconocidos de la siguiente manera: hospedaje por un 60%, que corresponde a la
suma de noventa y tres dólares con sesenta centavos ($93,60), para el día 27 de
mayo de 2011; gastos menores de viaje un 8%, que corresponden a la suma de
($12,48 USD) doce dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Dado que la
organización del evento, adquirió tiquete aéreo de regreso para el señor
Rodríguez Vargas, para el día 27 de mayo de 2011 y siendo que es de interés
para esta Dirección General, que dicho señor participe en actividad a
realizarse ese mismo día 27 de mayo, se reconocerán los gastos en que se
incurra por el cambio de tiquete aéreo del 27 al día 28 de mayo de 2011. Los gastos
anteriores y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, ($26.00
USD, veintiséis dólares de impuestos de salida de Costa Rica y $10.00 USD, diez
dólares de impuestos que se debe cancelar de entrada en el Aeropuerto de
Managua, Nicaragua), los gastos en tránsito si los hubiere, de los días del 23
al 28 de mayo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario asignados a
Los gastos por concepto de traslado aéreo,
alimentación, hospedaje y transporte hotel aeropuerto hotel serán cubiertos por
Artículo 3°-Que durante los días en que
participe el señor Allan Rodríguez Vargas en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4°-El presente Acuerdo rige del 23
al 29 de mayo del año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica,
Directora General.-1 vez.-O.C. N° 001-111.-Solicitud N°
33928.-C-29720.-(IN2011043659).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-190-2011.-El señor Pedro Acosta Niño,
cédula N° 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG
Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliartal
Cobre compuesto a base de Nitrógeno - Cobre. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Arturo Yglesias Mora,
con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ceftilac, fabricado por Laboratorios Genfar S. A., de Colombia, con los
siguientes principios activos: Cada jeringa de 10 ml contiene: Ceftiofur base
(como clorhidrato) 125 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento
de mastitis clínica y subclínica en vacas lactantes. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG «Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios». Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIóN DE GESTIóN Y EVALUACIóN
DE
REPOSICIóN DE TíTULO
EDICTOS
PUBLICACIóN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 464, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
González Espinoza Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1460, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guzmán Víquez
Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, «Rama Académica» Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 978, emitido por el Liceo Roberto
Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alfaro Nájera
Gisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 93,
emitido por el Colegio Nocturno Hermán López Hernández de Barva, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Bolaños Sánchez Wagner José. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 151, título N° 944, emitido por el Colegio Ricardo Fernández
Guardia, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Valverde María
Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 131, emitido por
el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de
Masís Carmona Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada «Rama Académica» Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 698, emitido por
el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Romero Ramírez Marta Jimena. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 500,
emitido por el Colegio Internacional SEK Costa Rica, en el año dos mil tres, a
nombre de Montes de Oca Miranda Bernardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1702,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil seis, a nombre
de Rodríguez Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento N° 16,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIóN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Policías SINAPOL siglas
SINAPOL, aprobada en asamblea celebrada el 14 de marzo del 2011. Expediente N°
915-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 349 de
Secretario General: Steve Manuel
Monge Martín
Secretario General Adjunto: Manuel Enrique Reid Vargas
Secretario de Conflictos: Martín Gerardo Durán Torres
Secretario de Fiscalización
y Vigilancia: José
Armando Alvarado Ruiz
Secretario de Finanzas: óscar Enrique Varela Brenes
Secretario de Actas
y Coordinación: Giovanni
Eduardo Ureña Oviedo
Vocal 1 Miguel
ángel Jiménez Artavia
Vocal 2 Antonio
Guerra Oporta
Vocal 3 José
Adolfo Mora Ulate
Vocal 4 Alexander
Escolero Bonilla
Vocal 5 Michael
Gamboa Agüero
Vocal 6 Juan
Carlos Barrantes Rodríguez
Vocal 7 José
Guillermo Castellón Prado
Vocal 8 óscar
Vásquez Campos
Vocal 9 Jorge
Alberto Alfaro Guzmán
Vocal 10 David
Cordero Hernández
20 de mayo del 2011.-Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.-(IN2011043613).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de Ganado
PUBLICACIóN DE UNA VEZ
N° 2011-2189.-Morera Ulate
Carlos Eduardo, cédula de identidad número 2-332-786, mayor, divorciado una
vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro, del
Restaurante Chubascos dos km y medio al este, solicita el registro de:
Para ver
imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, San Isidro, Viento Fresco, del Restaurante Chubascos dos kilómetros y
medio al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.-San José, 30 de mayo del
2011.-Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.-1
vez.-RP2011241547.-(IN2011043790).
N° 2011-2115.-Mendoza Arauz Ana
María, cédula de identidad número 6-158-653, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, cincuenta metros sur
de Pulpería Barcelona,
Para ver
imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra,
Cambio de nombre por fusión N° 71916
Que édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Ivax Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Ivax Corporation por el de Ivax Llc, presentada
el día 6 de abril del 2011 bajo expediente N° 71916. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2000-0006766 Registro N° 126246 SALAMOL en clase
5 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
AVISO
PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Verutek Technologies, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIóN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURíDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cámara de Turismo y de Desarrollo Sostenible de Nosara,
con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Promover y fomentar la llegada de turistas, nacionales y
extranjeros a la zona de Nosara, para convertirla en un destino de recreo y turístico
por excelencia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Internacional Renuevo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover los valores religiosos y
morales mediante las actividades religiosas cristianas entre sus miembros. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Giovanni Solano Villalobos. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Residencial Vistas del Este, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón
DIRECCIóN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA POR UNANIMIDAD
Acuerdo 2011-09-005:
Se modifica el acuerdo número
2011-03-016 de la sesión ordinaria número 3 celebrada el 9 de febrero del
presente año, para que se lea así:
«El Consejo Superior Notarial
acuerda por unanimidad acuerdo 2011-03-016:
Se acuerda establecer el
siguiente procedimiento con respecto a las consultas remitidas de manera
oficial y por escrito original al Consejo Superior Notarial de
a. Si la consulta es interpuesta por un notario o una institución
pública o entidad privada, deberá acompañarse el correspondiente criterio legal
que el interesado tiene sobre el tema sometido a estudio.
b. El Consejo Superior Notarial no evacuará
consultas relativas a casos concretos o determinados que impliquen absoluto
desconocimiento de la legislación o falta de conocimientos académicos.
c. Deberá comunicarse la decisión mediante oficio
dirigido al interesado al medio señalado para notificaciones, en caso de que el
interesado desee el oficio original, deberá de retirarlo personalmente en
d. Para la publicidad de este acuerdo, se dispone
que el mismo se haga del conocimiento público a través del Diario Oficial
Lic. Rogelio Fernández Moreno,
Presidente del Consejo Superior Notarial.-Dra. Roxana Sánchez Boza, Secretaria
del Consejo Superior Notarial.-Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.-1 vez.-O.C. N° 001-2011.-Solicitud N°
43205.-C-22520.-(IN2011043683).
DIRECCIóN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIóN DE TERCERA
VEZ
Exp. 2620A.-Cafetalera el
Patalillo S. A., solicita concesión de:
Exp.
14594A.-Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de:
Exp.
14255A.-Geovanni de Jesús Castillo Olivares, solicita concesión de:
Exp.
13908P.-Mangle de Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp.
14595A.-Uno y Tres S. A., solicita concesión de:
Exp.
457A.-Cía. Santa Rosa Ltda., solicita concesión de:
Exp.
14644P.-Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de:
PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9458A.-Uno Mas Cuatro S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 5138A.-Cafet. Don Agapito S. A. (Juan
Rafael Chacón Valverde), solicita concesión de:
Exp.
N° 14625P.-No Worries S. A, solicita concesión de:
Exp.
7134A.-Saluma del Mar S. A., solicita concesión de:
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURíDICOS
PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 29563-10.-Registro
Civil.-Departamento Civil.-Sección de Actos Jurídicos.-San José, a las nueve
horas del dos de marzo del dos mil once. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Aslyc Jimena Cordero Varela, que
lleva el número cero noventa y tres, folio cero cuarenta y siete, tomo mil
setecientos doce, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la misma es hija de «Hernán Castro Chavarría y Sonia Cordero
Varela, costarricenses». Conforme lo señala el artículo 66 de
Se hace saber que en proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela Quintana Rojas, que
lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y
cuatro, tomo mil novecientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de Melvin Quintana Gómez y
Analive Rojas Rojas. Expediente N° 38876-08, mediante resolución N° 1534
dictada a las catorce horas y dos minutos del once de setiembre del dos mil
nueve, se ordenó rectificar el auto de audiencia dictado por
Exp. N° 22785-2007.-Registro Civil.-Departamento
Civil.-Sección de Actos Jurídicos.-San José, a las
catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlenne
Isabel Martínez Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio
doscientos noventa y nueve, del tomo quinientos dos de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos; en el sentido que la misma es hija de
«Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino,
costarricenses», y no como se consignó. Se le confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIóN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 27008-10.-Registro
Civil.-Departamento Civil.-Sección de Actos Jurídicos.-San José, a las nueve
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once. Diligencias de ocurso
presentadas ante
PUBLICACIóN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Benito Antonio Monjarrez Valladares, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 554-2011. Registro Civil.-Departamento
Civil.-Sección Actos Jurídicos.-San José, a las ocho horas doce minutos del
primero de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 48004-2010. Resultando:
1°-..., 2°-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no
probados:..., III.-Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Benito Antonio Monjarrez Valladares...; en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son «Arnoldo
Agustín Mora Monjarrez» y no como se consignaron.-Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.-Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.-1
vez.-RP2011241178.-(IN2011043470).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Leal Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 439-09. Registro Civil.-Departamento Civil.-Sección Actos Jurídicos.-San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 38786-08. Resultando: 1°-..., 2°-..., 3°-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no probados:..., III.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Yostin Steven Gutiérrez Blanco..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es «Leal» y no como se consignó.-Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.-M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.-1 vez.-RP2011241320.-(IN2011043471).
Se hace saber que este Registro en diligencias de, ocurso incoadas por, Rosa Ester Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1627-2010.-Registro Civil.-Departamento Civil.-Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 21155-2010. Resultando 1°-..., 2°-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no probados:..., III.-Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, ángela Karina Dávila Talavera...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son «Rosa Ester Talavera, no indica segundo apellido» y no como se consignó.-Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.-Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.-1 vez.-(IN2011043690).
SECCIóN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Nallely Sugey Rodríguez Henrríquez, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-063422-00-1999,
vecina de San José, expediente 347-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juan Carlos González López,
mayor, soltero, enfermero, guatemalteco, pasaporte 000350253, vecino de
Alajuela, expediente 1572-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
MODIFICACIóN
AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AñO 2011
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financia- miento |
Monto aproximado |
|
Contratación
de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de
inversiones, inspecciones para seguimiento y control de garantías, avalúos de
bienes muebles e inmuebles |
I y II Semestre |
BCR |
Inestimable |
Oficinas de Compras y Pagos.-Rodrigo Aguilar
Solórzano.-1 vez.-O. C. N° 60598.-Solicitud N° 1424.-C-6020.-(IN2011045728).
DEFENSORíA
DE LOS HABITANTES DE
LICITACIóN
ABREVIADA N° 2011LA-000007-DHR
Compra de equipo para sistema de grabación y cámaras
para circuito cerrado
de televisión
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00
horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos
San José, 13 de junio del 2011.-Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales, Roxana Hernández Cavallini, Jefa.-Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.-1 vez.-O. C. N° 15001.-Solicitud
N° 30048.-C-9920.-(IN2011045687).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIóN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURíA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIóN ABREVIADA 2011LA-000025-PROV
Compra de microcomputadoras netbook y microcomputadoras
tipo
escritorio para el Organismo de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura: 22 de
julio de
LICITACIóN ABREVIADA 2011LA-000028-PROV
Compra de Unidad de Almacenamiento del Proyecto
de
Modernización de
Informática
del Organismo de
Investigación
Judicial
Fecha y hora de apertura: 22 de
julio de
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295/3623.
San José, 14 de junio de 2011.-Proceso
de Adquisiciones.-Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.-1 vez.-(IN2011045732).
GERENCIA
DE LOGíSTICA
DIRECCIóN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
INVITACIóN A PARTICIPAR CONCURSO 2011LA-000139-5101
Se informa a los interesados
que está disponible en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS
el cartel de
ítem Uno:33.000
unidades de paño grande
ítem Dos:18.500
unidades de paño pequeño
Apertura de ofertas para el día 1° de julio de
San José, 14 de junio de 2011.-área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.-Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de
Carteles.-1 vez.-O. C. 1142.-Solicitud N° 44597.-C-6770.-(IN2011045741).
DIRECCIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERíA
GESTIóN DE PROVEEDURíA
LICITACIóN PúBLICA N° 2011LN-000005-05401
Concesión del derecho de explotación del servicio de soda
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para
«1.) Adjudicar a:
Oferta N° 3
Marco
Vinicio Salas Jara, cédula de identidad N° 1-627-495
Posición N° 1: Conceder en forma
temporal, las instalaciones de la soda de
Monto de Explotación: ¢305.000.00 mensual
¢3.660.000.00 por año a cancelarlo dentro de los primeros tres días hábiles de
cada mes.
Plato del día para el funcionario: ¢600.00
Plato del día para el usuario: ¢1.900.00
Todo de acuerdo con la parte considerativa de
la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula
la materia de Contratación Administrativa. Notifíquese mediante el Diario
Oficial
San José, 10 de junio del
2011.-Proveeduría Institucional.-MBA Olga Vega Barrantes, MBA Subproveedora
Institucional.-1 vez.-O. C. N° 001-11.-Solicitud N°
33929.-C-14870.-(IN2011045624).
DIRECCIóN PROVEEDURíA INSTITUCIONAL
LICITACIóN PúBLICA 2011LN-000098-09004
Motores marinos
Oferta N° 2: Comercial Laeisz
Costa Rica, cédula jurídica: 3-101-395241
Línea 1: 2 unds motor marino 610
HP. Motor Cummins QSM
11, 610 HP-2300RPM. Transmisiones
ZF325-1 relación 1:1. Sistema en 12V. Incluye: Filtros, bomba de agua salada,
dos paneles de instrumentos, soporte de motor delantero, enfriador de aceite de
transmisión y ETS. Combustible Diesel.
Precio Unitario: $105.000,00 (Ciento cinco mil
dólares 00/100).
Subtotal: $210.000,00 (Doscientos diez mil
dólares 08/100).
Línea 2: 2 unds motor marino 350
HP. Motor Cummins QSB
350HP 2800-RPM. Transmisiones
ZF280-1 relación 1:1. Sistema en 12V. Incluye: Filtros, bomba de agua salada,
dos paneles de instrumentos, soporte de motor delantero, enfriador de aceite de
transmisión y ETS. Combustible Diesel. Ejes 1¾ aquamet 22 medida
Precio unitario: $70.000,00 (Setenta mil
dólares 00/100).
Subtotal: $140.000,00 (Ciento cuarenta mil
dólares 20/100).
Línea 3: 1 und generador
eléctrico marino 5KW. Marca Cummins Power Generation. Modelo 5.0 QD MDKBH.
Potencia 5Kw. Generador de combustión diesel, 60Hz 5kw/5Kva. Voltaje 120/240
monofásico. Stan by. Alternador 4 cables, Monofásico,
Precio unitario: $6.800,00 (Seis mil
ochocientos dólares 00/100).
Subtotal: $6.800,00 (Seis mil ochocientos
dólares 00/100).
Línea 4: 1 und generador
eléctrico marino 11.5KW. Marca Cummins Power Generation. Modelo 11.5MDKM.
Potencia ll.5Kw. Generador de combustión Diesel, 60Hz ll.5kw. Voltaje 120/240
monofásico 3 Hilos. Sistema eléctrico de 12V. Alarma bajo nivel de
refrigerante. Breaker 50ª-2PVAC-Hydraulic Magnetic. Encapsulado e insonorizado.
Motor: Desplazamiento
Precio unitario: $12.700,00 (Doce mil
setecientos dólares 00/100).
Subtotal: $12.700,00 (Doce mil setecientos
dólares 00/100).
Total adjudicado: $369.500,00
(Trescientos sesenta y nueve mil quinientos dólares 00/100)
Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a
partir de la apertura de ofertas.
Plazo de entrega: 120 días hábiles.
Garantía del Producto: 24 meses ó 2.000 horas
contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén Institucional.
Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
San José, 10 de junio de
2011.-Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.-1 vez.-O. C. N°
11374.-Solicitud N° 310179.-C-40970.-(IN2011045630).
LICITACIóN ABREVIADA N° 2011LA-000021-01
Compra de 500 máquinas electrónicas contadoras de billetes
Nos permitimos informarles que
San José, 14 de junio del
2011.-Oficina de Compras y Pagos.-Rodrigo Aguilar S., área de Licitaciones.-1
vez.-O. C. N° 60598.-Solicitud N° 1426.-C-5870.-(IN2011045730).
LICITACIóN
PúBLICA N° 2011LN-000002-01
Adquisición de la plataforma de switching
para
las oficinas centrales del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados en el presente concurso que,
|
Concepto |
Monto |
|
Equipos |
US$806. 279,11 |
|
Instalación |
US$25.800,00 |
|
Total |
US$832.079,11 |
Plazo de entrega: Máximo 70 días naturales a
partir de la comunicación del refrendo al contrato.
Plazo de instalación: Implementación y configuración
de los equipos posterior a la entrega, máximo 80 días naturales a partir de que
Plazo de garantía: Garantía de un 1 año.
Contrato de Soporte y
Mantenimiento
para los Switches de Acceso, producto de dicha licitación, por un monto de
US$3.240,00 anuales. Este contrato se pagará de forma mensual (U$270,00 p/mes)
y rige una vez finalizada y aceptada la implementación de la solución. La
vigencia del contrato será por un año y prorrogable, previa evaluación del
Banco, por períodos iguales hasta un máximo de 3 veces, para un máximo de 4
años de contrato.
Garantía Extendida (posterior a la garantía
básica) por la suma de US$17.899,86, la cual se pagará de forma anual y
adelantada. Dicha garantía, será por un año prorrogable, previa evaluación del
Banco, por períodos iguales hasta un máximo de tres veces, para un total de 4
años.
El monto total de adjudicación es por
$853.218,97.
Oficina de Compras y
Pagos.-Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.-1 vez.-O. C. N° 60598.-Solicitud N°
1425.-C-16420.-(IN2011045729).
LICITACIóN ABREVIADA 2011LA-000016-PRI
Implementación de
estaciones remotas de control y monitoreo
de sectores este y
oeste Acueducto Metropolitano e integración
al Centro de Control
Operacional (llave en mano)
El Instituto Costarricense de acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia N° SGG-2011-304 del 7 de junio del 2011, se declara infructuosa
Dirección de Proveeduría.-Jéniffer Fernández
Guillén.-1 vez.-O. C.
N° 003.-Sol. N° 1886.-C-4520.-(IN2011045700).
LICITACIóN ABREVIADA 2011LA-000018-PROV
Adquisición de licencias motor base de datos Sybase
y
componente de replicador de base
de
datos 15.0 o
superior
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del
Reglamento Orgánico de
Adjudicatario: Soin Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica: 3-101-069227
|
Renglón |
Descripción |
Monto total |
|
1 |
Dos
activaciones de licencias: opción Disaster Recovery Package
de Sybase Adaptative Server Enterprise for Sun
Solaris versión 15.5 CPU Model (Incluye mantenimiento y soporte por un año) y
Sybase Adaptive Server Small Business Edition Chip Model for Sun Fire V450
(Incluye mantenimiento y soporte por un año) |
$71.640,00 |
|
Monto total |
$71.640,00 |
|
Plazo de entrega: 30 días
naturales.
Incluye mantenimiento y soporte por un año.
Todo de acuerdo con el cartel y
la oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir
una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto
total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del
acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses
adicionales a la fecha probable de la entrega del licenciamiento.
San José, 14 de junio del
2011.-Departamento de Proveeduría.-Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.-1
vez.-O. C. 15004.-Solicitud N° 40622.-C-18830.-(IN2011045736).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIóN DIRECTA N° 2011CD-000013-01
Contratación de los servicios del profesional externo para el
Comité
de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de
Bolsa, S. A., hace del conocimiento de los interesados en la contratación
directa antes mencionada, que mediante oficio PVGOP-061-11 del 13 de junio del
2011 se declara infructuoso dicho procedimiento de contratación administrativa.
San José,
14 de junio del 2011.-Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios
Administrativos.-1 vez.-(IN2011045733).
GERENCIA DE LOGíSTICA
DIRECCIóN TéCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
áREA DE PLANIFICACIóN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica: a) Que en atención a
los AMTC-1430-05-2011, AMTC-1441-05-2011 y AMTC-1287-05-2011 del área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-01112-2011 y
SIEI-01113-2011 de
Descripción Observaciones
Código medicamento emitidas
por
1-10-07-4830 Verapamilo
clorhidrato 5 mg. Versión
24005
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-41-3230 Bleomicina base 15 unidades Versión 08303
Es
oficial a partir de su publicación
Descripción Observaciones
Código medicamento emitidas
por
1-10-01-1192 Metronidazol 500 mg. Versión 35502
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-02-0308 Ciprofloxacino base 500 mg. Versión 03306
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-01-0380 Cloroquina base 150 mg. Versión 05203
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-01-1110 Albendazol 200 mg Versión 16305
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-02-4810 Vancomicina Base 500 mg. Versión 28505
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-01-1355 Pirimetamina 25 mg. Versión 41503
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-39-0900 Metformina clorhidrato 500 mg. Versión 30705
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-36-4461 Progesterona 200 mg
Cápsula
blanda o Versión
70400
Progesterona
100 mg
cápsula
banda Es
oficial a partir de su publicación
1-10-25-0370 Clorfenamina maleato 4 mg. Versión 48601
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-07-0610 Enapril maleato 5 mg Versión 06103
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-08-0267 Enapril maleato 20 mg Versión 06003
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-10-1000 Isosorbide Dinitrato 20 mg Versión 35102
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-01-1435 Primaquina
base 5 mg Versión
04104
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-25-0525 Difenhidramina clorhidrato 50 mg Versión 14603
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-08-0850 Hidroclorotiazida 25 mg. Tableta Versión 43304
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-43-3126 Aminoácidos Versión 10607
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-41-0043 Micofenolato Versión 03605
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-45-7365 Olopatadina Versión 58902
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-10-1220 Amiodipino 5 mg Versión 13403
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-41-0285 Capecitabina 500 mg Versión 56303
Es
oficial a partir de su publicación
1-10-29-1750 Venlafaxina Clorhidrato Versión 58003
Es
oficial a partir de su publicación
Esta fichas técnicas se
encuentran disponibles en
Lic. William Vargas Chávez,
Mass, Jefe.-1 vez.-O.C. N° 1143.-Solicitud N° 37130.-C-20320.-(IN2011043353).
LICITACIóN
PúBLICA N° 2011LN-000041-85001
Compra
de equipo para TIM
Se avisa a los interesados que la nueva fecha y
hora para la recepción de ofertas de
Asimismo se modifica el apartado denominado: Presentación de la oferta
física, específicamente en el punto J, Garantía Comercial para que se lea de la
siguiente manera:
«Durante la vigencia de la garantía cualquier daño
que presente el bien, por defectos de fábrica, obligará al contratista a
sustituir el producto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles...»
Se modifica el apartado Especificaciones Técnicas
ítem 1, en el punto «Impresora para tarjeta de identificación» para que se lea
de la siguiente manera:
*«Deberá
ser compatible con los insumos utilizados en el sistema TIM actual y
preferiblemente certificados para impresoras DATA CARD CP80+ PLUS».
En el mismo apartado, en el punto anotación al
final del párrafo se adiciona lo siguiente:
«A continuación descripción de las pruebas:
*Pruebas
Operativas del Equipo: Estas contemplan el funcionamiento correcto de todos los
componentes y dispositivos de hardware y software de la estación de trabajo.
*Pruebas
de Compatibilidad del Software con el Hardware: Comprende la instalación del
conjunto de programas que componen el Sistema de Tarjeta de Identificación de
Menores, así como de los controladores que adminitran los diversos dispositivos
periféricos que el sistema requiere y la correcta conexión al sistema TIM.
*Pruebas
de funcionalidad y rendimiento del Sistema: El equipo debe permitir que el
sistema TIM instalado en él, capture los datos correctamente, procesarlos y
emitir el documento de identidad de menores correctamente, en un tiempo
prudencial, inferior o equivalente al que se obtiene con los equipos
actualmente en uso».
En todo lo demás se mantiene invariable el cartel.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Intitucional.-1 vez.-O. C. N° 10788.-Solicitud N° 0583-2011.-C-17570.-(IN2011045719).
SUBPROCESO DE GESTIóN Y
ANáLISIS DE COMPRAS
LICITACIóN
ABREVIADA N° 2011LA-000016-PCAD
(Prórroga
N° 1)
Adquisición de
kioscos de autoservicio
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora
para la apertura de ofertas de este concurso para el día 01 de julio de
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de junio del 2011.-Proceso de
Contratación Administrativa.-Lic. Maykel Vargas García, Jefe.-1
vez.-(IN2011045691).
áREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LN-000009-5101 (Aviso N° 3)
Producto:
ítem único: Paclitaxel 6 mg/ml-solución
estéril para inyección
A los interesados en este concurso se les comunica
que se establece la fecha para la primera entrega para el día 12 de agosto del
2011, el resto del cartel permanece invariable.
San José, 14 de junio del 2011.-Subárea de
Carteles.-Argentina Araya Jara, Jefa.-1 vez.-O. C. N° 1142.-Solicitud N°
44596.-C-4520.-(IN2011045682).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRóLEO S. A.
LICITACIóN PúBLICA N° 2011LN-000007-02
(Prórroga
N° 1)
Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,
materiales,
equipo y herramientas para la construcción
de
ocho tanques y un cargadero
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de julio del
San José, 13 de junio del
2011.-Dirección de Suministros.-Ing. Norma álvarez Morales, Directora.-1
vez.-O. C. N° 011-040.-Solicitud N° 39560.-C-5420.-(IN2011045439).
El Ministerio de Salud somete a conocimiento de
las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de
reglamentación:
1«Reglamento
RTCA 11.03.59:11 Técnico Centroamericano: Productos Farmacéuticos. Medicamentos
de uso humano. Requisitos de Registro Sanitario.
De conformidad con el artículo 361 de
http://www.ministeriodesalud.qo.cr/index.php/normativas-medicamentos-ms
Se podrán obtener los textos de los proyectos de
reglamentación en el sitio web señalado anteriormente o bien obtener copia en
las oficinas centrales de
Dirección de Regulación de Salud.-Dra. María de
los ángeles Morales Directora.-1 vez.-O. C. N° 10600.-Solicitud N°
23622.-C-7220.-(IN2011045775).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSé
REGLAMENTO
PROCEDIMIENTO
INTERNO ADMINISTRATIVO
EN MATERIA
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN
CENTRAL
DE SAN JOSé
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, con sustento en los artículos 169 y 170 de
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Objetivo. El
objetivo del presente reglamento se orienta a establecer las regulaciones
necesarias en
Artículo 2°-ámbito de aplicación. Este
Reglamento regirá para todos (as) los (as) funcionarios (as) de
Artículo 3°-Definición de hostigamiento
sexual o acoso sexual. Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos
perjudiciales en:
a) Las condiciones materiales de empleo.
b) El desempeño y el cumplimiento de la
prestación de servicio.
c) El estado general de bienestar personal.
También se considera
hostigamiento sexual aquella conducta sexual que, habiendo ocurrido una sola
vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos antes indicados.
Para los efectos del presente reglamento
«hostigamiento sexual» y acoso sexual» deben considerarse sinónimos.
CAPíTULO II
Política de divulgación y prevención
Artículo 4°-órgano
responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos divulgar los
alcances y contenidos de
Será responsabilidad de ese Departamento
gestionar cualquier modificación a este Reglamento ante reformas a
CAPíTULO III
De la tipificación del hostigamiento sexual
y
las sanciones disciplinarias aplicables
Artículo 5°-Manifestaciones
de acoso u hostigamiento sexual. El acoso sexual puede manifestarse por
medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de
la situación, actual o futura, de empleo de estudio de quien la reciba
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo o de estudio de quien las reciba
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.
Artículo 6°-Sobre la gravedad
de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y
muy graves, y serán sancionadas sin atender un orden necesario sino en razón de
su gravedad.
Artículo 7°-Sanciones. Quien fuese
encontrado culpable de incurrir en falta de hostigamiento sexual, podrá ser sancionado:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión
del cargo sin goce de salario, hasta por el término de 15 días hábiles.
c) Si la falta es reputada gravísima, con despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 8°-Circunstancias
agravantes. Para determinar la existencia de condiciones agravantes en la
conducta cometida y a efecto de graduar las sanciones cuando sea posible, el
órgano director podrá tener como agravada la conducta demostrada de acoso
sexual, si se acredita en el expediente disciplinario que:
a) El (la) denunciado (a) es reincidente en la comisión de actos de
acoso u hostigamiento sexual.
b) El acoso se haya cometido contra dos o más
víctimas.
c) La víctima sea especialmente vulnerable por
ser de la tercera edad, menor de edad o por sufrir discapacidad física o
mental.
d) Se demuestren conductas intimidatorias hacia
la víctima, su conyugue o conviviente en unión de hecho u otros familiares.
e) El acoso u hostigamiento sexual se haya
convertido en persecución laboral contra la víctima.
f)La víctima sufra daños en su estado físico,
psicológico u otras afectaciones, debidamente acreditadas mediante documentos
médicos expedidos al respecto.
Artículo
9°-Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta la conducta de quien, siendo funcionario (a) de
Asimismo incurrirá en
falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta
constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento del
Departamento de Recursos Humanos o superior jerárquico quien dentro de las 24
horas después de conocer lo reportado deberá trasladar el asunto al mencionado
Departamento.
Artículo 10.-Prescripción.
El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la
prescripción se regirán por lo que establece: el Artículo 29 de
CAPíTULO IV
Del órgano director
Artículo 11.-órgano Director.
Para la investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en cada caso se
conformará una comisión u órgano director que será integrada por: a) Un (a)
abogado (a) de la oficina de Asuntos Laborales del Departamento de Recursos
Humanos, quien lo presidirá y se tendrá como integrante con la sola asignación
del expediente por rol; b) Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de
profesión y c) Un (a) representante de
Ninguno (a) de los (as) titulares de los
puestos mencionados, que sea acusado (a) de acoso u hostigamiento sexual o que
tengan parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad
colateral, de cualquiera de las partes de la denuncia, podrá ser integrante del
órgano director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento del
órgano ésta será causal de inhibición.
Artículo 12.-Competencia y atribuciones.
Entre otras, son competencias y atribuciones del órgano director:
a) Instruir el procedimiento disciplinario en materia de acoso u
hostigamiento sexual. Para ello deberá llevar un expediente debidamente
foliado, al cual se irán agregando en orden cronológico todos los documentos
que presenten las partes y los que vaya aportando el proceso de investigación.
b) Recibir la aclaración y ampliación de la
denuncia que le sea asignada para su tramitación.
c) Admitir, rechazar y evacuar las pruebas
ofrecidas por las partes en el procedimiento. Asimismo ordenar de oficio
aquella prueba que considere pertinente.
d) Recomendar ante el Alcalde (sa) las medidas
precautorias según lo que establece este Reglamento o
e) Elaborar al término de la instrucción del
procedimiento una resolución fundada recomendativa en cuanto a la procedencia o
no de imposición de sanción al denunciado y elevar directamente el expediente
para resolución final del Alcalde Municipal.
f)Aquellas atribuciones que acredita
g) Cualquier otra que sea propia de su condición
de órgano director del procedimiento disciplinario.
CAPíTULO V
Del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo
13.-Principios que informar el procedimiento. Informan el procedimiento
disciplinario municipal iniciado por supuesto hostigamiento sexual: el debido
proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria, la confidencialidad, la
garantía constitucional de inocencia, el principio pro víctima y cualquier otro
aplicable a la materia.
Artículo 14.-Recepción
de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas
ante la oficina de Asuntos Laborales por la persona que se considera víctima,
de la siguiente forma:
a) Por escrito. En este caso la denuncia será
recibida por
b) En forma verbal. En este caso un (a) Abogado
(a) del Proceso de Asuntos Laborales tomará la denuncia levantando un acta al
efecto, la cual, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto
acosador, será trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el
caso y constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar
con
En el acto
de recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a la persona
denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los delitos de
injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.
En caso de que quien se
señale como supuesto acosador (a) sea el Jefe o Sub Jefe del Departamento de
Recursos Humanos o algún (a) funcionario (a) de la oficina de Asuntos
Laborales, la denuncia deberá ser interpuesta ante abogado (a) de
En caso de que el
supuesto acosador (a) sea el Director (a) de Asuntos Jurídicos la denuncia
podrá ser interpuesta ante la oficina de Asuntos Laborales pero ésta no la
podrá tramitar, sino que la remitirá a
No se podrá solicitar
ratificación de la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.
Artículo
15.-Contenido de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual
deberán indicar, como mínimo:
a) El nombre de la persona denunciante, número de
cedula, lugar de trabajo y firma original.
b) El nombre de la persona denunciada y su lugar
de trabajo.
c) Descripción detallada de los hechos que se
señalan como hostigamiento sexual.
d) El aporte de la prueba documental y el nombre
completo de los testigos si es que los hubiere o la indicación de que no los
hay.
e) Señalamiento de lugar dentro del Cantón
Central de San José o medio idóneo para recibir notificaciones. En el caso de
señalar un Fax deberá ser de ingreso automático, que no pida tono.
f)Nombre y firma de la persona que recibió la
denuncia y fecha y hora de la presentación.
Artículo 16.-Ampliación y
aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, de forma inmediata concederá a la persona
denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia,
lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En el acto la persona denunciante
podrá completar el aporte de toda la prueba de cargo que desee ofrecer al
proceso.
Artículo 17.-Del traslado de la denuncia
al denunciado. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia o
cumplido el plazo sin que ésta se presente, el órgano Director prevalorará el
asunto y si la supuesta falta efectivamente responde a un supuesto
hostigamiento sexual, a la brevedad comunicará traslado de cargos a la persona
denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que
ejerza su derecho de defensa y se refiera con respecto a todos y cada uno de
los hechos que se le imputan y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de
descargo. En los expedientes disciplinarios en los que las supuestas faltas
sean de hostigamiento sexual no cabrá recurso alguno contra el traslado de
cargos.
En el caso de que el órgano estime que la
falta reportada no se puede catalogar como de supuesto hostigamiento sexual
recomendará al alcalde el inicio de un expediente disciplinario de trámite
ordinario a nombre de la persona denunciada; tal recomendación será conocida y
resuelta por el Alcalde en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 18.-De la audiencia de evacuación
de la prueba. Presentado el descargo del funcionario investigado por
supuesta (s) falta (s) o cumplido el plazo para ello sin que se presente, a la
brevedad el órgano director citará por escrito a las partes para que
comparezcan a la fecha y hora que se les señale, a audiencia oral y privada
para recepción de la prueba testimonial ofrecida y recibimiento de conclusiones
del procedimiento las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si
ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes
el plazo improrrogable de tres días hábiles. La comunicación de la audiencia
deberá realizarse con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 19.-Valoración de la prueba.
El órgano director valorará de forma objetiva las pruebas incorporadas al
expediente, bajo los principios de sana crítica, razonabilidad, la lógica y la
experiencia. Ante la ausencia de prueba directa el órgano director deberá
recurrir a la prueba indiciaria y todas las otras fuentes de derecho común,
atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual; en caso de duda se estará a lo que más beneficie a la parte
denunciante. Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerar el
estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño,
cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de
la persona denunciante será improcedente.
Artículo 20.-Resolución recomendativa y
resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada el órgano director del
procedimiento deberá emitir resolución recomendativa para ante el Alcalde (sa)
dentro del plazo de diez días hábiles, indicando la sanción que considera
procedente aplicar en el caso en que se haya comprobado falta. Por tratarse de
una resolución recomendativa contra ésta no cabra recurso alguno.
Por su parte el Alcalde (sa) tendrá el plazo
de ocho días hábiles, a partir del siguiente de recibida la resolución
recomendativa, para resolver en definitiva sobre el mismo.
Artículo 21.-De los recursos contra lo
resuelto por el Alcalde. Contra lo resuelto por el Alcalde, sobre sanciones
disciplinarias por faltas de hostigamiento sexual, procederá el recurso de
reconsideración para ante esa autoridad administrativa, el cual deberá ser
interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución. El Alcalde tendrá el plazo de ocho días hábiles para dar respuesta
a dicho recurso. Resuelto este recurso, se tendrá por agotada la vía
administrativa.
Artículo 22.-Duración del procedimiento.
El proceso disciplinario no podrá durar más de tres meses, entendido como un
plazo ordenatorio y no perentorio. Solo serán perentorios los plazos que
expresamente estén regulados como tales.
Artículo 23.-Las partes del expediente
disciplinario. Se considerará partes del expediente disciplinario tanto al
funcionario que se reporta como supuesto acosador, como al (la) usuario (a) de
los servicios municipales o funcionario (a) de
Artículo 24.-Apoyo psicológico para la
(el) denunciante.
Artículo 25.-Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante de hostigamiento sexual
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
Artículo 26.-Representación. En el
proceso las partes podrán hacerse representar por abogado debidamente
acreditado.
Artículo 27.-Confidencialidad de la
investigación y acceso de las partes al expediente disciplinario. Todo (a)
funcionario (a) que participe en el recibo o tramitación de denuncia por acoso
u hostigamiento sexual, incluyendo a los miembros del órgano director y
testigos, quedan obligados (as) a guardar la confidencialidad de la denuncia y
del contenido del expediente, so pena de incurrir en falta que se sancionará
según corresponda.
Durante su trámite el expediente será
confidencial excepto para las partes involucradas, las que tendrán libre acceso
al mismo, a los documentos y pruebas que este contenga. En salvaguarda de esa
confidencialidad, toda notificación que con motivo del proceso se deban llevar
a cabo, será a nivel personal y respecto de las personas que en él estén
involucradas y se hará en sobre cerrado.
Artículo 28.-Medidas cautelares. Al
presentar la denuncia o en cualquier estado del procedimiento disciplinaria, la
persona denunciante de acoso u hostigamiento sexual, podrá solicitar de forma
fundamentada su reubicación o la reubicación de la persona denunciada a otra
área. Esta solicitud deberá ser trasladada al Alcalde Municipal en el plazo
perentorio de 24 horas y resuelta por esa autoridad en única instancia dentro
del término de 3 días hábiles a partir de su recibo. Contra lo resuelto sólo
cabrán los recursos de adición o aclaración, los que deberán ser presentados en
el plazo improrrogable y perentorio de 3 días hábiles y resueltos en igual
plazo por el jerarca.
La vigencia de la medida dispuesta será
determinada por su instrumentalidad para el proceso.
Artículo 29.-Prohibición de conciliar.
En cualquier denuncia de acoso u hostigamiento sexual, queda absolutamente
prohibido admitir durante el proceso de investigación, cualquier tipo de
conciliación entre las partes.
Artículo 30.-Informe a
CAPíTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.-Derogatoria.
Este Reglamento deroga cualquier otro anteriormente emitido por esta
Municipalidad, para regular la materia de denuncias sobre acoso u hostigamiento
sexual en
Artículo 32.-Normativa conexa. En
todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, se procederá
conforme con las regulaciones contenidas en
Artículo 33.-Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
Artículo 34.-Transitorio. Los
procedimientos disciplinarios por supuesto acoso sexual que al momento de
entrar en vigencia el presente estén siendo tramitados con órganos director ya
instaurado se regirán por el reglamento que con el presente se deroga»
Acuerdo definitivamente
aprobado, 20, artículo IV, de la sesión ordinaria 57, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de mayo de
San José, 7 de junio de
2011.-Departamento de Comunicación.-Teo Dinarte Guzmán, Jefa.-1 vez.-O.C. N°
127208.-Solicitud N° 5107.-C-243920.-(IN2011044031).
OFICINA DE SAN JUAN,
TIBáS
AVISO
PUBLICACIóN DE
SEGUNDA VEZ
Yo Matilde de los ángeles Castro Soto, cédula de identidad N° 1-0411-1262,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina 148 San Juan, Tibás, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-148-17249-4 ¢3.000.000.00 08-12-2010 08-06-2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-148-17249-4 ¢87.630.00 08-12-2010 08-06-2011
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés
del 6.35%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
San José, 7 de junio del 2011.-Matilde de los
ángeles Castro Soto.-(IN2011043633).
PROCESO PIGNORACIóN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que
se encuentran disponibles o ya se encuentran depositados en la cuenta de
ahorros que posean con el Banco, los siguientes remanentes de remate productos
del remate 457 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas
Amón.
REMATE 457
Agencia 25
REMANENTES
Operación Remanente
025-060-804022-1 14.578,45
Total Alhajas: 1 14.578,45
Agencia 63
REMANENTES
Operación Remanente
063-060-754968-4 18.862,00
063-060-755019-5 1.178,20
Total Alhajas: 2 20.040,20
AGENCIA 77
REMANENTES
Operación Remanente
077-060-134122-0 97.047,95
077-060-144844-9 47.708,75
077-060-147705-2 272.998,95
077-060-147712-0 5.883,10
077-060-147746-9 31.149,10
077-060-147761-2 14.677,25
077-060-147789-4 176,10
077-060-147906-0 29.552,95
077-060-148002-4 43.930,95
077-060-148035-7 34.722,55
077-060-148047-9 12.580,00
077-060-148086-8 64.102,75
077-060-148303-5 33.743,45
077-060-148894-8 26.900,05
Total Alhajas: 14 715.173,90
San José, 7 de junio del
2011.-M.Sc. Ronny Monge Badilla. Coordinador a. í.-1 vez.-O.C. N°
07-2011.-Solicitud N° 1243.-C-26870.-(IN2011043678).
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que
se encuentran disponibles o ya se encuentran depositados en la cuenta de
ahorros que posean con el Banco, los siguientes remanentes de remate productos
del remate 458 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas
Amón.
REMATE 458
Agencia 63
REMANENTES
Operación Remanente
063-060-755101-0 4.342,40
Total Alhajas: 1 4.342,40
Agencia 77
REMANENTES
Operación Remanente
077-060-135484-6 28.979,25
077-060-141487-2 315.623,75
077-060-145520-0 83.333,00
077-060-147771-7 36.149,05
077-060-148099-3 27.470,00
077-060-148130-7 6.728,50
077-060-148388-2 37.615,00
077-060-148499-0 37.610,85
077-060-148525-5 46.947,50
077-060-148529-1 9.218,80
077-060-148537-5 23.274,00
077-060-149219-2 436.079,75
Total alhajas: 12 1.
089.029,45
Agencia 85
REMANENTES
Operación Remanente
085-060-851600-7 82.303,25
Total Alhajas: 1 82.303,25
San José. 7 de junio del
2011.-M.Sc. Ronny Monge Badilla. Coordinador a. í.-1 vez.-O.C. N°
07-2011.-Solicitud N° 1243.-C-26870.-(IN2011043675).
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que
se encuentran disponibles o ya se encuentran depositados en la cuenta de
ahorros que posean con el Banco, los siguientes remanentes de remate productos
del remate 459 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas
Amón.
REMATE 459
Agencia 008
REMANENTES
Operación Remanente
008-060-801771-0 29.989,15
Total alhajas: 1 29.989,15
Agencia 010
REMANENTES
Operación Remanente
010-060-800436-4 46.216,85
Total alhajas: 1 46.216,85
Agencia 025
REMANENTES
Operación Remanente
025-060-804656-2 12.849,95
025-060-805391-7 543,19
025-060-805424-9 45.298,50
Total alhajas: 3 58.691,64
Agencia 077
REMANENTES
Operación Remanente
077-060-141173-8 194.210,90
077-060-146135-7 5.014,00
077-060-147444-2 1.000,00
077-060-148341-9 1.000,00
077-060-148808-8 10,00
077-060-148895-3 1.582,05
077-060-148978-2 49.851,55
077-060-149727-7 23.292,55
077-060-149846-2 17.129,85
077-060-150058-7 24.214,40
077-060-150111-5 14.528,70
Total alhajas: 11 331.834,00
San José. 7 de junio del
2011.-M.Sc. Ronny Monge Badilla. Coordinador a. í.-1 vez.-O.C. N°
07-2011.-Solicitud N° 1243.-C-26870.-(IN2011043673).
EDICTOS
PUBLICACIóN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor
Alexander Ortega Campuzano, la resolución administrativa de las ocho horas
veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, mediante la
cual esta Oficina Local procedió a revocar la medida de Abrigo Temporal dictada
a favor de las personas menores de edad Rosa y ángel ambos de apellidos Ortega
Guzmán, ordenándose su reincorporación en el hogar de la progenitora Hilda
Guzmán Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente N° 342-00001-2007.-Oficina
Local de
PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a Tatiana María
Navarro Benavides, la resolución de las 10:00 horas del 24 de mayo de 2011, que
declara la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria será resuelto por
Se le comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro, la resolución de
las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil once, que refiere a David
Toruño Medina a los servicios de
Se comunica a Yeimy Galeano González y a Nelson López Carvajal, la
resolución de las 10:00 horas del 17 de mayo de 2011, que declara la
adoptabilidad de Gerald Joel Galeano González, Cherrelyn Ventura Galeano, Candy,
Dakira y Sheila todas López Galeano. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
será resuelto por
Se comunica a la señora Yahaira García, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Greilyn Guadalupe Rodríguez García y su
hija Aracelly Vanessa Rodríguez García, la resolución administrativa de esta
oficina de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos
mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal y se
ubican en
A Víctor López Umaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil once, resolución de las diez horas del trece de mayo de dos mil once y resolución de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, que dicta internamiento para tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas y otras, correspondiente a la persona menor de edad Chanin Paulette López Arguedas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00165-11.-Oficina Local de San José Oeste.-Mayo, 2011.-Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-10420.-(IN2011042886).
A Evanier Mentor, de nacionalidad haitiana, de domicilio y demás
calidades desconocidas en su calidad de padre de la persona menor de edad
Dorian Joseph Mentor Ureña, de dos años y siete meses de edad, nacido el día
tres de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento número
1-2034-537, hijo de Stephanie Ailyn Ureña Borbón, mayor, vecina de Aserrí,
portadora de la cédula de identidad número 1-1340-292, se le comunica la
resolución de las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil once, que
ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad indicada en alternativa
de protección institucional por el plazo máximo de seis meses y la resolución de
las once horas del día diecinueve de mayo del año dos mil once, que ordenó
revocar parcialmente la medida de protección anterior y en su lugar ordenó el
cuido provisional de la persona menor de edad dicha en el hogar de la señora
María Lucía Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-695-378,
vecina de San José, Alajuelita, por un plazo que no excederá los seis meses y
que corren a partir del día dos de mayo y concluirá el día dos de noviembre del
presente año. Se le previene al señor Mentor que debe señalar lugar o medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
A Carlos Javier Maroto Fonseca, se le comunica la resolución de
las 15 horas del 17 de mayo del año 2011, mediante la cual se dictó medida
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Carmen Sofía Maroto
Rojas y resolución de aclaración de las 13 horas del 24 de mayo del año 2011.
Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Al señor Carlos Andrés Martínez Méndez, domicilio y calidades
desconocidas, por esta Oficina Local se le notifica, la resolución
administrativa número 90-2011 de las trece horas treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Kristel y Joshua ambos Martínez Badilla, ubicándolo
albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente.
Asimismo se remite el expediente al área Integral para la respectiva
investigación. También se le notifica la resolución de las nueve horas,
cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil once que ordena previo a
elevar expediente en apelación ante Presidencia, proceda el área Integral a
valorar y emitir informe sobre la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en
forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Se le comunica al señor Jesús Murray González, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 08 de marzo
del 2011, se le otorgó cuido provisional del niño Kenneth Adam Murray Castrillo
en Carolina Sandoval Durán, y de la resolución
12:30 horas de 25 marzo del 2011 de emplazamiento a las partes por
recurso de apelación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Lujan,
A Katty Yorleny Romero Navarro, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1062-997 y Giovanni De Jesús Araya Calderón, portador de la
cédula de identidad número: 1-799-524, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Tabatha
Irene Araya Romero, de ocho meses de edad, nacida el día 17 de setiembre del
dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2097-227, se les comunica
la resolución de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once, que
declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se
le previene a los señores Araya y Romero, que deben señalar lugar o medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
A Martha Alvarado Iglesias, en ejercicio de la patria potestad de
Yohana Alvarado Iglesias, se le comunica la resolución de las once horas
veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
citada, así como su abrigo temporal, para que permanezca en un albergue
institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de
A Maricruz Moreno Vargas, en ejercicio de la patria potestad de
Jendry Pamela Moreno Vargas, María Nazaret Moreno Vargas y Alison Fabiola
Moreno Vargas, se les comunica la resolución de las trece horas del primero de
junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección
y el cuido provisional a favor de las personas menores de edad citadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las catorce
horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, que deja sin
efecto la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se ordena
iniciar medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente
administrativo: 112-00157-2004. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
A Roberto Centeno Palma, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 2 de junio del 2011 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Dereck Jiménez Quesada y Kimberly Centeno Quesada, con la señora Andrea Quesada Zumbado, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelaci&oacut