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La Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, recoge los
principios rectores de la actividad administrativa y los derechos del
ciudadano. También constituye un complemento importantísimo a otros
instrumentos legales, como son la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Reguladora de lo Contencioso Administrativo, mediante los cuáles establecen una serie de
principios en los que se debe basar la actuación de la Administración Pública, como son: racionalidad, proporcionalidad, reglas claras y objetivas,
cooperación dentro de la institución y entre instituciones, presunción de buena
fe, transparencia, legalidad, publicidad y eficiencia administrativa, a fin de
eliminar omisiones, abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido
afectando al administrado en su relación con la Administración.
A continuación se presenta una guía de los principios que
contiene esta ley:
- Esta ley la deben cumplir todos los Ministerios, Municipalidades,
Instituciones del Estado, sus funcionarios y los ciudadanos en general.
(Artículo 1º)
- La información que ya
ha sido presentada no podrá ser requerida de nuevo para ese mismo trámite u
otro en una misma institución. Salvo los documentos legales que vencen,
entre ellos las personerías jurídicas. (Artículo 2º)
- Ninguna institución o
funcionario público podrá solicitarle información que una o varias de las
mismas oficinas emitan o posean. (Artículo 2º)
- Ninguna institución
podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes
emitidas por otras entidades, salvo que se de alguna nulidad en dicho
trámite. La institución únicamente podrá solicitar copia certificada de la
resolución final de un determinado trámite. (Artículo 3º)
- Todo requisito
solicitado debe ir de acuerdo a lo establecido por ley y fundamentarse
estrictamente en ella. Además, deben estar publicados en el Diario Oficial
La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes.
- No se le podrá solicitar
al ciudadano ningún requisito que no esté publicado. (Artículo 4º)
- La lista de todos los
requisitos debe estar ubicada en un lugar visible dentro de la
institución. Asimismo, se debe publicar en un diario de circulación
nacional un aviso referido a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Además , todo funcionario público e institución tiene la obligación de informar
sobre el trámite y requisitos de su dependencia y el artículo de la norma
legal que sustenta el trámite o requisito. (Artículo 5º)
- Todo
funcionario público e institución tienen la obligación de informar sobre los
trámites y requisitos que se realicen y no pueden exigirle se presente
personalmente, salvo si la ley los señale. (Artículo 5º)
- Todo trámite tiene un
plazo establecido legal o reglamentariamente y por lo tanto la institución
tiene que resolver dentro de ese plazo.
- Si no está explícito
se toma los de la Ley General de la Administración Pública. (Artículo 6º)
- La institución debe verificar
que los requisitos e información presentada estén correctos, y podrá
realizarle observaciones por una única vez y por escrito, señalándole que
debe completar o aclarar, y el ciudadano tiene la obligación de corregirla
en un plazo de 10 días. (Artículo 6º)
- Cuando a la institución
se le haya vencido el plazo de resolución otorgado para algún trámite sobre
otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, sin que ésta se haya
pronunciado, y siempre que el ciudadano haya presentado todos los
requisitos solicitados completos, tal como la ley o el reglamento lo
indican, entra a operar el silencio positivo; salvo que una
ley señale que no opera el silencio positivo, o en los casos que la Sala IV se ha pronunciado. (Artículo 7º)
- Es la aprobación
automática del trámite de autorización, aprobación, o permiso que se da
cuando habiendo presentado completos todos los requisitos no se conteste
en el plazo de ley. (Artículo 7º)
- Todo ciudadano tiene
dos opciones para aplicar el silencio positivo:
a) Presentar una
nota a la institución donde conste que la solicitud fue presentada en forma
completa y que ésta no la resolvió en tiempo. La institución deberá emitir, al
día hábil siguiente, una nota que declare que, efectivamente, el plazo
transcurrió y la solicitud no fue aprobada, por lo que aplicó el silencio
positivo.
b) También puede
acudir ante un notario público para que certifique, mediante acta notarial, que
la solicitud fue presentada en forma completa y que la institución no la
resolvió en tiempo. (Artículo 7º).
- Las entidades deben
buscar los medios físicos y electrónicos que estén a su alcance para
coordinar entre sí la obtención de la información, a fin de no
solicitársela al administrado. (artículo 8).
- Además si más de una
institución tiene competencia en un trámite, deberán coordinar para evitar
duplicaciones y contradicciones y establecer un trámite único y compartido
(artículo 9).
- Podrá interponer
quejas o denuncias ante la institución correspondiente, respecto a los
servicios prestados y sobre las actuaciones de funcionarios en el
ejercicio de sus funciones, cuando se
estime que afecten directa o indirectamente y existe un incumplimiento de
las disposiciones de la Ley y su reglamento.
- Asimismo, debe tener
presente que le cabe responsabilidad a la Administración, a sus funcionarios, por el incumplimiento de las disposiciones y principios contenidos en la Ley y su reglamento. En el caso del funcionario incumpla cada uno de los artículos se
constituya falta grave. (articulo 10)
Esta ley esta reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº 32565 Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Publicado en LG 166 del 30/08/2005
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